Tradicionalmente la respuesta a esta pregunta era un no sistemático por parte de la Administración Pública, sin embargo, los Tribunales están reconociendo este derecho para los agentes que reclaman
Desde el momento en el que un opositor supera las pruebas pertinentes y accede a la Guardia Civil se sobreentiende que se va a entregar en cuerpo y alma a la labor realizada en el cuerpo. Sin embargo, hay aspirantes que una vez dentro del equipo tienen la inquietud de realizar una segunda actividad profesional y les gustaría compaginar su labor como agente con otros quehaceres o trabajos. Esta posibilidad se puede lograr, aunque lo más habitual es encontrarse con un “no” inicial por parte de la Administración que no tiene por qué ser la respuesta definitiva.
Esta respuesta institucional negativa se produce principalmente por dos razones: una, por el carácter militar de la Guardia Civil, que hace que sus agentes se rijan por el Real Decreto de Incompatibilidades del personal militar que limita esta opción; y dos, por los impedimentos generalmente impuestos por la Administración, que nunca terminó de ver con buenos ojos que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran compatibilizar su labor con otro empleo al entender que esta posibilidad podría interferir en su desempeño profesional.
Poco a poco, y gracias a la valentía de algunos agentes que plantaron cara al no sistemático ofrecido por la Administración y decidieron llevar su causa a los tribunales, este hecho ha ido cambiando. De hecho, no es tan sorprendente de un tiempo a esta parte encontrarse con personas que son guardias civiles durante la semana y monitores de gimnasio, actores, taxistas o agricultores en su tiempo libre.
Lo único que tienen que cumplir aquellos agentes que deseen luchar por la compatibilidad laboral es que no exista una relación expresa entre su puesto como funcionario público y la nueva actividad que se desee desarrollar. Es decir, por poner un ejemplo claro, un guardia civil no podrá ser guardaespaldas o vigilante de seguridad en un supermercado o bar de copas en su tiempo libre. De igual modo, quedan vetados aquellos trabajos que vayan en contra de los intereses de la Administración.
¿Qué hicieron para lograrlo?
El abogado Juan Carlos Fernández del despacho Monteagudo y Vales Abogados es especialista en derecho militar y conoce muy bien cuáles son las claves a la hora de gestionar una reclamación de esta índole. Él ha logrado en los últimos años lograr la compatibilidad laboral para guardias civiles que también querían ser pilotos de drones, profesores de equitación, abogados, técnicos en actividades físicas y deportivas o actores.
Lo primero, indica este especialista, “es solicitar la compatibilidad por el canal interno que tiene la propia administración, antes de iniciar cualquier tipo de actividad o reclamación externa”. Así pues, para ello se debe presentar una instancia donde se especifique la actividad que se desea realizar al margen de la Benemérita, siendo lo más normal que esta petición quede denegada.
“El siguiente paso una vez se rechaza la solicitud de compatibilidad en la Subsecretaría de Interior es presentar una interposición ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses”, comenta. A continuación, se tienen que exponer todos los argumentos para la concesión de la compatibilidad y solicitar la práctica de pruebas que lo justifiquen. Con esta información, será el Tribunal quien dicte sentencia. Aunque insiste que “los guardias civiles saben de sobra que su primera obligación es su servicio en la Administración y que la compatibilidad está absolutamente supeditada a cumplir con el servicio”.
El Complemento Específico Singular, un obstáculo
Tal y como explica este especialista, el principal obstáculo actualmente es el conocido como Complemento Específico Singular o Complemento de Dedicación Especial. La subida salarial realizada a los agentes ha provocado que la condición para la concesión de la compatibilidad deba pasar por una reducción de las retribuciones en la Guardia Civil, durante el tiempo que se preste servicio.
Esto es así, puesto que si supera el 30 % del sueldo base se entiende que el destino que ocupa implica una dedicación exclusiva. Ello tiene solución mediante la solicitud de la rebaja del Complemento hasta ajustarse a ese porcentaje. Es decir, el funcionario debe tener en cuenta que verá mermados sus ingresos de la Administración si quiere ejercer una segunda actividad, debiendo valorar si le compensa o no realizar la solicitud. Ahora bien esta reducción de haberes no es automática ni indefinida, una vez que se tenga la sentencia estimatoria, y solamente cuando se ejerza la compatibilidad se deberá solicitar la reducción del complemento, siempre por un plazo mínimo de seis meses, pudiendo solicitar que este vuelva a la normalidad transcurrido dicho plazo.