manchainformacion.com | Política & Legal 01/11/2021
Breve análisis de la Sentencia del TC que anula la base imponible de la plusvalía
 
 
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El pasado 26 de octubre saltaba a los medios de comunicación la nota informativa que el Tribunal Constitucional (TC) anulaba los artículos sobre la base imponible de la plusvalía municipal. La Sentencia ya ha sido publicada en fecha 28 de octubre, y su texto íntegro ahora facilita realizar un análisis más detallado de algunos conceptos.

El fallo del TC determina la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Esa declaración de nulidad supone la expulsión de los citados artículos del ordenamiento jurídico, y eso deja un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.

El TC encarga que ahora tendrá que ser el poder legislativo el que, en el ejercicio de su libertad de configuración normativa, lleve a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto para adecuarlo a las exigencias del artículo 31.1 de la Constitución española (CE) de 1978, garantizando con ello adicionalmente la suficiencia financiera de las entidades locales exigida por el artículo 142 CE.

Además, el TC en su fallo ya expone que no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la sentencia, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.

A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, como las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) a la presente fecha.

Eso significa que las liquidaciones y autoliquidaciones que hayan adquirido firmeza se regularán por la norma ya declarada nula, lo que ahora se abre es el interrogante sobre el debate en cuanto la firmeza de las liquidaciones tributarias, porque según el artículo 216 de la LGT podría iniciarse un procedimiento de revisión siempre que no se alcance el plazo de prescripción de los cuatro años a los que se refiere el artículo 66 de la LGT.

Y es que, la valoración que realiza el TC para alcanzar la nulidad de los artículos que regulan la determinación de la base imponible en el impuesto municipal conocido como “plusvalía” se basa en el principio impositivo de la capacidad económica que debe de regir el sistema tributario por imperativo del artículo 31 del texto constitucional.

El TC considera que la realidad económica ha destruido la presunción de revalorización anual de los terrenos urbanos que operó en la mente del legislador para crear la norma objetiva de valoración ahora cuestionada en la Sentencia, y desaparece con ella la razonable aproximación o conexión que debe existir entre el incremento de valor efectivo y el objetivo o estimativo para que razones de técnica tributaria justifiquen el sacrificio del principio de capacidad económica como medida o parámetro del reparto de la carga tributaria en este impuesto.

Y por eso, el mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y, por tanto, al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como criterio de imposición, lo que es contrario al artículo 31 de la Constitución española y es base para declarar ahora los citados artículo de la Ley de Haciendas Locales como inconstitucionales y nulos.

Desde ahora, el derecho irá abriendo nuevos escenarios que vayan indicando la protección de los ciudadanos tras esta nueva Sentencia del Tribunal Constitucional que afecta a todos los municipios y sus vecinos.

Eduardo J. García Villajos.
Abogado. Máster en Derecho Constitucional UCLM


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