Han pasado ya tres meses desde el Gobierno decidiera hacer frente a la pandemia de la COVID-19 paralizando prácticamente toda la actividad del país, también la judicial. Desde entonces, los juzgados han estado inoperativos y las investigaciones judiciales han frenado en seco. Ahora, con la desescalada en marcha, es momento de reactivar la justicia.
Para hacerlo con garantías, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. De su texto se desprende que, en aras de garantizar la seguridad jurídica en todos los procedimientos, los plazos que estuvieran en marcha deberán reiniciarse. Es decir, el contador ha de ponerse a cero y comenzar de nuevo a contar desde el 5 de junio, cuando finalizó la suspensión de los procedimientos judiciales.
Esta decisión supone un importante cambio en la forma de trabajar en los diferentes procedimientos abiertos. Y genera ciertas dudas en varios colectivos del sector, tanto que distintas asociaciones de jueces, como la Asociación Profesional de la Magistratura y Jueces y Juezas para la Democracia, han mostrado sus reservas.
Pero no solo entre los jueces existe controversia: también algunos fiscales, como los que conforman la Fiscalía de Barcelona, se han mostrado en contra de reiniciar absolutamente todos los plazos. Por eso, han acordado reanudar los plazos de instrucción, en lugar de reiniciarlos, argumentando que el real decreto se refiere únicamente a los plazos procesales, y no a los de instrucción.
Al respecto, el abogado penalista de Dexia Abogados Arturo González muestra su aprobación: “no puedo estar más de acuerdo con la postura de la Fiscalía de Barcelona y otras muchas instituciones; el hecho de reiniciarlo todo, honestamente, sería un disparate, pues supondría un gran retraso para nuestro sistema”.
En referencia a la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Una de las principales consecuencias que se derivaría de reiniciarlo absolutamente todo tras la paralización de los juzgados tiene que ver con el innecesario alargamiento de los procesos penales, una causa sobre la que ya se estaba trabajando y realizando esfuerzos antes de la declaración del estado de alarma.
“En una situación de normalidad, muchas instrucciones ya se dilatan en el tiempo de manera desmesurada, incluso sin respetar lo establecido en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)”, asegura González. Lo que determina el texto de este artículo, introducido por el Gobierno de Mariano Rajoy en el año 2015 y pendiente ahora de derogación en el Congreso, es que las investigaciones de las causas penales se limiten a seis meses, y a 18 meses si se trata de casos complejos.
Con el nuevo cómputo que al parecer propone el Gobierno en su real decreto, cabe esperar que estas dilaciones no hagan más que intensificarse. Y esto podría suponer en la práctica una efectiva derogación de lo que en su artículo 324 la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece. Algo que, según señala el abogado penalista, iría en contra de la línea de trabajo actual, consistente en “que las instrucciones de los procedimientos se ajusten a lo que la LECrim dicta y, de hecho, se acoten aún más en el tiempo”.
El objetivo no es otro que tratar de agilizar todo el trámite de esta fase. “Muy a nuestro pesar, esta parte del proceso sigue suponiendo auténticas travesías en el desierto para muchos de los investigados”, concluye González.
manchainformacion.com | Política & Legal 18/06/2020
Según el real decreto del Gobierno los plazos judiciales han de volver a computarse desde cero, pero no todos los jueces y fiscales están de acuerdo.
También te puede interesar