manchainformacion.com | Política & Legal 11/09/2020
 
 
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No hay cosa que más salga en las Noticias de la actualidad que el fenómeno OKUPA, o más propiamente delito de usurpación (de viviendas que no constituyan morada) tipificado en el artículo 245 del Código Penal y que hay que distinguir del delito de allanamiento de morada tipificado en el artículo 202, así como también de supuestos en los que lo que se da es un incumplimiento contractual por parte de un inquilino que no paga al propietario o la cuota de la comunidad. Ello me lleva a escribir sobre la vivienda y Mediación.

¡Qué difícil es la convivencia! Todos conocemos a alguien que está a disgusto con un vecino, siendo los CONFLICTOS VECINALES más habituales los originados por ruidos o uso indebido de zonas comunes. El vecino joven que organiza fiestas un día sí y otro también; el vecino que está siempre de obras o limpiando con la aspiradora; el vecino que tiene un hijo que toca un instrumento musical, o mejor dicho, que hace ruido con él durante los primeros años de Conservatorio; el vecino post-covid que tras desapuntarse del gimnasio ha decidido traer el gimnasio a casa o la bici estática de hace años que suena cada pedaleada…. Luego también está el “listo” que deja la basura en la puerta de casa, para que no se le olvide bajarla o para que no huela en su casa, o que deja la bici para no tener que bajar al trastero. Y también al que no le falta un cigarrillo en el ascensor a pesar de haber un buen cartel de “prohibido fumar”. Y la joya de la corona: el que no paga la cuota, justificando que no utiliza la piscina, el ascensor o sin justificación.

Es cierto que las Ordenanzas Municipales fijan topes máximos ruidos y que los Estatutos de Comunidad de Vecinos, suelen regular lo que se puede y no hacer en función de lo que se acuerde en las reuniones vecinales, y siempre a salvo las normas de derecho impositivo de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero cuando hay incumplimientos, comienzan las quejas informales intentando hacer ver que los derechos de esa persona que “puede hacer lo que quiere en su casa” encuentran límites donde empiezan tus propios derechos (como al descanso). Luego, llegan los malos entendidos al pensar que el otro te perjudica más a propósito (que a veces así es). Luego la frustración, al ver que nada puedes hacer para que el otro cambie (sin preguntarte en qué puedes cambiar tú), hasta el punto de no querer seguir viviendo en tu propia casa por la ansiedad que te provocan los disgustos. Y, en algunos casos, cuando no puedes más, hasta se utiliza la violencia.

Frente a la denuncia policial o judicial (individual o en nombre de la comunidad), la Mediación puede ser una buena alternativa, pues una resolución judicial no hará que dejes de ser vecino y ni que deje de haber futuros conflictos -inherentes en toda convivencia- y además es que ¡suelen incumplirse! y con ello la cronificación de la situación. El proceso judicial se alarga, los años pasan y el problema continua, o ya no ese, pero sí otro parecido.

En Mediación le daremos una oportunidad al diálogo y al resolver los conflictos “por las buenas”, siendo las partes las protagonistas en la resolución de sus conflictos, y partiendo de que algo que tú acuerdas, es más probable de que lo cumplas. Se podrán proponer soluciones alternativas y creativas que respondan a las necesidades concretas, como fijar días, horas, en las que hacer esas fiestas, pagar a medias insonorización de habitaciones colindantes…

Por otro lado, también son frecuentes, las disputas PROPIETARIO-INQUILINO. En aquellos casos en los que es posible una mínima negoción (y no una imposición de términos del propietario al inquilino) habrá rifirrafes a la hora de fijar los términos del contrato que la ley (de arrendamientos urbanos) no imponga por imperativo legal. Pero los conflictos surgen principalmente por impago de mensualidades o la no devolución de la fianza. En definitiva son, en la mayoría de los casos, incumplimientos contractuales, y tenemos la vía judicial a nuestro alcance. Pero aunque siempre legal no siempre satisfactoria e incluso realizable. Por ello, nuevamente tenemos que tener presente la Mediación y sus márgenes para el diálogo, la negociación…. quizá el inquilino moroso puede limpiar, hacer la compra o cocinar para el propietario, lavarle el coche, cuidar a sus niños o ayudarles con los deberes… Cualquier solución (siempre dentro de los límites de la legalidad) será bienvenida para valorarla y en su caso plasmarla en el acuerdo de mediación. Siendo siempre la mediación, “un traje a medida”.

¡ELIGE MEDIACIÓN!: una vía pacífica, abierta al diálogo y a la gestión de emociones, en la que los mediados, con la intervención de un profesional imparcial, el Mediador/a, intentarán llegar a un acuerdo justo, equilibrado y legal.

¡RECUERDA!: ofrezco una primera sesión informativa gratuita, la posibilidad de sesiones online y gran disponibilidad horaria.

DESPACHO DE MEDIACIÓN FAMILIAR, CIVIL Y MERCANTIL: mediaciones y consultas jurídicas.
Telf.: 607487386 // Email:jimenaroman.mediacion@gmail.com
C/PIOIII, nº7-Alcázar de San Juan
“La mejor victoria es aquella en la que todos ganan”- Salomón.


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