El juzgado de lo Social nº 2 de Toledo ha declarado improcedente la modificación del horario laboral impuesta por el Ayuntamiento de Quero a una auxiliar de ayuda a domicilio, trabajadora municipal desde 1997, con jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales en horario de lunes a viernes de 09.00 a 13.00 horas. El ayuntamiento alteró este horario para que la trabajadora estuviera a disposición de ser llamada a trabajar en cualquier momento desde las 08.00 a las 20.00 horas.
La magistrada del mencionado juzgado señala que esta modificación sustancial de las condiciones de trabajo impuesta a la trabajadora demandante por el equipo de Gobierno de Quero, con el aval de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo municipal –en la que la parte social está representada por tres delegados sindicales del CSIF-, resulta “no solo injustificada, sino contraria a la regulación legal del contrato a tiempo parcial”.
CCOO, cuya asesoría ha defendido los intereses de la auxiliar de ayuda a domicilio, “valora muy mucho esta sentencia, que viene a poner coto a los abusos patronales en la alteración sustancial de las condiciones de trabajo de sus empleados; y en concreto a la modificación de los horarios de aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial”, señala José Luis Arroyo, responsable de la FSC-CCOO de Toledo.
En el caso de la trabajadora de Quero, el 20 de diciembre de 2013 su Ayuntamiento le remitió una carta en la que le anuncia que en lo sucesivo su jornada laboral pasaba a ser “de 20 horas semanales prestadas de lunes a viernes según necesidades del servicio”, siendo “el horario efectivo entre las 08.00 y las 20.00 horas”; lo que –como resalta la jueza en su sentencia- suponía “la obligación de estar disponible para la realización de la jornada durante doce horas diarias”.
El Ayuntamiento basaba esta modificación en la petición realizada por la trabajadora social municipal, que planteó al equipo local de Gobierno alterar la jornada de las siete auxiliares de ayuda a domicilio del municipio con el objetivo de “dar cabida a las necesidades de los usuarios del programa de atención municipal”.
Contando con el beneplácito de los tres delegados sindicales del CSIF, el Ayuntamiento procedió a comunicar el cambio horario a las siete auxiliares de ayuda a domicilio. Seis de ellas aceptaron la modificación. La séptima se negó y acudió a los tribunales de la mano de la asesoría jurídica de CCOO de Toledo.
Según indica la magistrada, “son dos las cuestiones que han de resolverse. En primer lugar, si concurre el requisito para llevar a cabo la modificación; y en segundo término, si la modificación de la jornada que se ha producido se ajusta a la legalidad (…) La respuesta a ambas cuestiones es negativa”.
“En cuanto al primer aspecto, se estima necesario que se hayan producido peticiones de los usuarios del programa de atención individualizada que impliquen la necesidad de prestar servicios fuera del horario fijado en los contratos de trabajo que pretenden modificarse, sin que se haya acreditado dicha necesidad (…) La posibilidad de que la modificación sea necesaria en un futuro no puede amparar una modificación del horario establecido”. De hecho, como resalta la magistrada, el propio ayuntamiento insistió durante el juicio en que el horario de la auxiliar demandante no se ha alterado en ninguna ocasión desde que se llevó a cabo la modificación de su jornada porque en todo este tiempo no se han producido “necesidades del servicio”.
La jueza añade, además, que esas necesidades “en modo alguno pueden justificar cualquier modificación del contrato de trabajo, y menos aun amparar una modificación contraria a la ley, que es lo que efectivamente se produce en el caso que nos ocupa”.
Esta ilegalidad se produce porque “se está imponiendo a una trabajadora a tiempo parcial (que tenía una jornada de 09.00 a las 13.00 horas) la obligación de estar disponible para la realización de la jornada durante doce horas diarias, lo que supone una vulneración del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores”, que exige la identificación en el contrato a tiempo parcial del número y distribución de horas al día, a la semana, al mes o al año durante las que el trabajador va a prestar sus servicios.
“El trabajador ha de conocer no sólo las horas de trabajo en las que debe prestar sus servicios, sino también su distribución (subrayado en la propia sentencia)”, recalca la jueza.
“La distribución del tiempo de trabajo es indispensable en el contrato a tiempo parcial”, subraya, “pues de lo contrario el trabajador queda a disposición permanente del empresario, que puede requerir sus servicios en cualquier momento, impidiéndole compatibilizar dicho trabajo con otra actividad laboral o conciliar la vida familiar”.
“En consecuencia”, concluye la sentencia, “procede la estimación de la demanda reconociendo el derecho de la trabajadora a ser repuesta en las condiciones de trabajo que tenía con anterioridad a la modificación”.
“En su sentencia”, resalta por su parte José Luis Arroyo, “la magistrada señala que conoce y entiende la necesidad del Ayuntamiento de Quero de prestar la atención que necesitan a las personas en situación de dependencia ‘del modo más efectivo y eficaz’; pero advierte que este objetivo ‘podría lograrse de muy diversos modos, por ejemplo trabajo por turnos, ampliación de plantilla…’. Ahí radica el otro quid de esta cuestión”.
“Muchos alcaldes, como el de Quero, tratan de tapar sus propios recortes, y los recortes impuestos por el Gobierno Cospedal en materia de ayuda a domicilio y en otras muchas, abusando de sus trabajadoras y de sus trabajadores; sobre los que cargan la responsabilidad de paliar los efectos de recortes a costa de sus derechos laborales, de sus jornadas y hasta de sus vidas privadas y las de sus familias”.
“CCOO no dejará de denunciar estos abusos; ni dejará de luchar para impedirlos y para revertirlos con su acción sindical y, en su caso, con la actuación jurídica que corresponda”, concluye Arroyo.





































































