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Alcázar de San Juan

Sentencia sobre despido de dos trabajadoras del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan

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El informe redactado por la Sección Sindical de UGT, al que se adhirió CCOO, en su primer apartado, muestra su disconformidad con la decisión adoptada por el Equipo de Gobierno, que aunque el Sr. Alcalde disfraza el mismo como causas objetivas, el Comité de Empresa, los miembros presentes en dicha reunión, no encuentran otra justificación que un móvil discriminatorio de dos trabajadoras con tintes claramente políticos.

En el segundo apartado, se indica que en el Ayuntamiento no se ha procedido nunca a la extinción de ningún contrato o despido objetivo de un trabajador-a fijo.
En el apartado cuarto, el Comité de Empresa manifiesta estar desacuerdo con la procedencia del despido objetivo por causas productivas, el despido por estas causas, el Comité entiende que el despido es ilegal y nulo de pleno derecho, pues la Administración no entra en competencia de colocar productos en el mercado.

El apartado quinto del informe, hace mención a que el Pleno que aprueba definitivamente los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, amortiza dichas plazas y puestos y a su vez crea otras de Personal eventual de confianza. El Comité de Empresa se manifiesta de nuevo en contra de la decisión extintiva de estos contratos, hay que recordar que hay que aplicar, lo establecido en el art. 4 del Convenio Colectivo vigente del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, sobre garantía en el empleo de los trabajadores fijos e indefinidos.

El apartado sexto, el Comité de Empresa, vuelve a manifestar su desacuerdo con la fecha de antigüedad reconocida a ambas trabajadoras, su ingreso data del año 1996, realizándose el proceso de consolidación en el año 2011.

El apartado séptimo, este Comité de Empresa estima que nos hace sospechar que detrás de los despidos puede existir un móvil político por la relación de pareja de Amelia Herrero del Hoyo con el Concejal de la Oposición José Fernando Sánchez Bodalo y de la trabajadora María Teresa Romero Diaz, por la amistad y por la justificación de que no sea Amelia sola. (Acta 5/2014)

La Sentencia 262/2015, del Juzgado de lo Social Nº 2-bis de Ciudad Real, tras basarse en los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho, falla a favor de las trabajadoras despedidas, teniendo en cuenta todos los puntos informados en su día por este Comité de Empresa, declarando los despidos como nulos, por lo que este Comité de Empresa, manifiesta lo siguiente:

Que el actual Equipo de Gobierno del Partido Popular y Ciudadanos por Alcázar, acate dicha sentencia en sus justos términos, readmitiendo a las dos trabajadoras a sus respectivos puestos de trabajo, con la categoría, salario y condiciones que tenían al tiempo del despido, así como a abonarles los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la fecha de la readmisión. También se condena al Ayuntamiento a abonar a cada una de las demandantes 6.251,00 euros en concepto de indemnización por daños moral y vulneración de derechos fundamentales.

Como ya hemos indicado, el Comité de Empresa, informó en su día al Equipo de Gobierno y que le previno de las consecuencias de una decisión errónea que va a costar miles de euros a las maltrechas arcas municipales, es decir a l@s alcazareñ@s y no a los responsables de este desaguisado, que lo deberían de pagar de sus bolsillos. Finalmente, reiteramos la denuncia realizada por las propias trabajadoras, al decidir el equipo de gobierno, abonarles el sueldo y no incorporarlas a su puesto de trabajo. A entender de este Comité de Empresa, profundiza aún más en el daño moral y vulneración de derechos fundamentales de dichas trabajadoras, con una actitud inmoral, irracional, irresponsable y que denota una pésima gestión de los recursos públicos.

Por último, desde este Comité de Empresa transmitir toda nuestra solidaridad con las trabajadoras.

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