La sentencia habla de la prohibición que tiene el condenado de acceder al tercer grado hasta no haber cumplido al menos la mitad de su condena y le impide igualmente acercarse a La Puebla de Almoradiel en el tiempo que dura la condena, ni tampoco a la esposa y padres de la víctima, ni los lugares que frecuentan habitualmente como domicilio o lugar de trabajo, ni establecer comunicación con ellos, al menos en un período de veinticinco años «por la angustia y el dolor» creados en los familiares del fallecido.
Además deberá indemnizar a la mujer de la víctima con 230.000 euros, que se suman a los de 5.100 que tuvo que desembolsar por los gastos del entierro. A cada uno de los padres del fallecido también deberá indemnizarlos con 35.000 euros.
De la falta de lesiones de la que había sido acusado, ha sido absuelto en la sentencia en la que se determina que para el cumplimiento de la pena impuesta se abone al acusado todo el tiempo que ha estado privado de libertad en la presente causa.





































































