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La Asamblea Ciudadana de Manzanares presenta dos ruegos para el próximo pleno

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El primero para solicitar la retirada de los carteles de prohibición de acceso de perros al parque del polígono y el segundo solicitando la retirada de los carteles de prohibición de acceso de bicicletas al mencionado parque. Ambos ruegos tienen el mismo fundamento: según nuestro criterio, NO EXISTEN DICHAS PROHIBICIONES EN LA NORMATIVA ACTUAL.

En cuanto al acceso de perros a parques públicos, ni la Ley 7/1990 de Castilla La Mancha de Protección de Animales Domésticos, ni la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS, aprobada en Pleno de Ayuntamiento de 28 de Enero de 2003, contemplan la prohibición del acceso de los perros a parques o zonas verdes. Incluso en el Capítulo III, art. 16, punto 1, de dicha Ordenanza, relativo al “Tránsito de animales de compañía”, se reconoce el acceso a dichos espacios regulando el acceso a los mismos: “en los jardines del municipio, en las zonas de los parques verdes usados mayoritariamente por los ciudadanos para su esparcimiento…….solo se permitirá la circulación de los perros cuando vayan atados con cadena o correa y conducidos por persona responsable capaz de controlarlo”.

Tampoco hemos encontrado ninguna prohibición en ordenanzas que pudieran estar relacionadas, como la Ordenanza Municipal Reguladora de la Protección de los Bienes Públicos de Titularidad Municipal y de Mantenimiento de la Convivencia Ciudadana, aprobada en Ayuntamiento Pleno de 30 de Noviembre de 2010.

Es por ello que vamos a presentar este ruego en la confianza de que la ciudadanía que tiene perros y que son capaces de gastar su tiempo, y su dinero, para darles las mejores condiciones alimenticias y sanitarias cumplan con las obligaciones que sí les exige la ley, como la recogida de heces, para mantener los parques en el mejor estado y poder seguir disfrutando de los mismos.

Igualmente, habiéndose procedido al estudio de la Ordenanza Municipal de Tráfico existente en este Ayuntamiento hemos observado que en el Capítulo III, art. 22 de la misma, dedicado a “Motocicletas, ciclomotores y bicicletas”, en el punto 3 se expone textualmente que esta “prohibido el acceso de motocicletas y ciclomotores al interior de los parques públicos”, no habiendo encontrado en ningún apartado de dicha Ordenanza ninguna prohibición de acceso a dichos parques para las bicicletas. Lógicamente, que las bicicletas puedan acceder a los parques públicos, como ocurre en numerosas ciudades, no implica que no exista la obligación de mantener el debido respeto por las personas y las cosas.

Esperamos de todos los ciudadanos, empezando por nosotros mismos, que sepamos cumplir con las obligaciones que conlleva todo derecho.

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