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El Ayuntamiento informa de la obligatoriedad de inscribir en el censo municipal a los animales domésticos

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Conforme a la Ley 7/1990 de 28 de diciembre, sobre la protección de animales domésticos de Castilla-La Mancha, todos los propietarios de animales domésticos, una vez que los hayan dotados de su correspondiente microchip de identificación y pasaporte sanitario en cualquier clínica veterinaria, deberán cumplir con la obligación de inscribirlos en el censo municipal donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde que se adquiriera.

El incumplimiento de la inscripción, que puede realizarse en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento, constituye una infracción a la citada norma legal castigada con multa de hasta 150 euros.

Por otra parte y conforme a la Ley 50/1999 de 23 de diciembre de régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, los propietarios de estas razas, además de cumplir con la anterior obligación, deben obtener la pertinente licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos que les faculta para llevarlos por la vía pública. Además de estar inscritos en el registro específico gestionado directamente por el servicio de Policía Local.

Los propietarios de este tipo de animales deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener certificado de aptitud psicotécnica, estar carente de antecedentes penales y poseer seguro de responsabilidad civil en vigor. El incumplimiento de esta obligación puede ser sancionado con multas que oscilan entre los 150 y 15.000 euros según su gravedad.

Entre las razas más comunes de perros catalogados como potencialmente peligrosos cabe señalar: el Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler o el Dogo Argentino, entre otros.

Se recuerda, igualmente, a todos los propietarios de perros en general, la obligación que impone la vigente Ordenanza Municipal de Medio Ambiente de impedir que estos animales realicen sus deposiciones en la vía pública y en caso de producirse la de retirarlas, depositándolas en los lugares adecuados. Dicha acción no sólo constituye una infracción a dicha ordenanza sino que resulta totalmente contraria a las más elementales normas de urbanidad y salubridad públicas.

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