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La OMIC de Alcázar informa de los derechos del consumidor de cara a las Navidades

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La normativa que regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios, establece que “el PRECIO es la contraprestación que paga el consumidor a cambio del producto que adquiere o de los servicios que se le prestan”.

Una información clara y veraz sobre los precios de productos y servicios contribuye a la mejora de la información a los consumidores, ya que de esta forma pueden evaluar y comparar el precio de los productos, permitiéndoles elegir con mayor facilidad cual es el establecimiento o el producto que mejor satisface sus necesidades.

Además, la indicación de los precios puede evitar desagradables conflictos entre el consumidor y el comerciante cuando tiene que pagar la cuenta por un servicio o hacer frente al pago de un producto.

El consumidor debe saber que los precios son libres pero esto no quiere decir que los comerciantes se olviden de la obligación que tienen de exponer el precio de los productos puestos a la venta.

El consumidor debe saber que:

– Todos los establecimientos comerciales están obligados a exhibir el precio de los productos expuestos para su venta.
– Los precios expuestos para la venta deben anunciarse de forma inequívoca, fácilmente identificable, legible y visible por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
– Se debe indicar la cantidad total que el consumidor tiene que satisfacer, incluidos impuestos. Así como, los incrementos derivados de las condiciones de pago, o costes adicionales por servicio, accesorios y otros conceptos.
– El precio nunca puede ser superior al anunciado.
– Si por cualquier motivo un mismo producto aparece marcado con dos precios diferentes, el consumidor puede exigir que se cobre el más bajo.
– El precio anunciado o que aparece en la publicidad vincula al comerciante.

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