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La Villa de Don Fadrique

La Junta otorga Autorización Ambiental Integrada para que una granja porcina duplique producción en La Villa

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En una Resolución, que publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, dicha Viceconsejería indica que esta ampliación no necesita someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por estimarse que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas ambientales y de seguimiento que propone el promotor y los requisitos ambientales que se desprenden del presente informe de impacto ambiental.

La explotación se ubica en la parcela 63 del polígono 24, en el término municipal de La Villa de Don Fadrique, y las naves disponen de fosos de purines interiores. En la explotación porcina se generan anualmente 7.848 m3 de purines.

En cuanto a los recursos hídricos, el agua procede de un pozo para el agua de limpieza, aseos y riego de la pantalla vegetal y suministro de agua potable de la red municipal para el abrevado de los animales y suministro humano. El consumo total se puede establecer en 13.645 m3/año, de los cuales 13.372 m3 proceden de la red municipal y 273 m3 del sondeo existente, modificándose las condiciones de la concesión existente en los términos establecidos en su informe por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con la presentación de nueva solicitud de aprovechamiento.

REQUISITOS

No obstante el departamento que dirige Agapito Portillo exige al promotor el cumplimiento de una serie de mejoras técnicas que aplicará la explotación ganadera, afectando a las nuevas instalaciones de la actividad y a las instalaciones existentes de porcino de cebo, que pasan por la alimentación y una formulación del pienso, uso eficiente del agua, reducción de las emisiones de olores, de emisiones al suelo y al agua procedentes del almacenamiento de estiércol sólido, entre otras.

Por último, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente establecen que el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios en el plazo máximo de tres años desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En el caso de producirse dicha caducidad, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

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