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Campo de Criptana

Condenan al SESCAM por «el retraso en un diagnóstico de cáncer» a un paciente en el Hospital Mancha Centro de Alcázar

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Ciudad Real ha dictado sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, por la que se condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y su aseguradora al pago de una indemnización de 112.734 euros por el “daño” ocasionado a la familia de un paciente fallecido «por el daño ocasionado a la familia de un paciente fallecido por el retraso en el diagnóstico y tratamiento del cáncer de próstata que presentaba» por la actuación del Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan.

Según apunta en nota de prensa la mencionada asociación, cuyo abogado es Francisco Javier Fernández-Bravo García, el paciente A.L.M.D., de 67 años edad, fue atendido en el Centro de Salud de Campo de Criptana tras detectarle en una analítica rutinaria elevado el límite de PSA con posterior revisión a los seis meses. Al respecto, se le diagnosticó hiperplasia benigna de próstata, “desconociendo el criterio por el que se deduce tal diagnóstico puesto que no se realizó ninguna prueba ni fue remitido al Servicio de Urología hasta 9 meses después”.

La Asociación del Defensor del Paciente señala en la nota de prensa que durante los años 2011 y 2012, el paciente acudió en 25 ocasiones a los servicios de Urgencias y que desde mitad del año 2012 fue atendido por el servicio de Urología del Hospital La Mancha Centro de Alcázar de San Juan, “donde tampoco se dio importancia a los hallazgos analíticos, ni se solicitó una simple biopsia transrectal, concatenación de errores y omisiones que dilataron el diagnóstico hasta septiembre de 2013 cuando, desesperado, acudió a la Fundación Jiménez Díaz de Madrid donde le diagnosticaron cáncer de próstata en fase terminal”.

La sentencia ya es firme, según apunta el Defensor del Paciente, entidad que asegura que se trata de “un error y retraso injustificable en el diagnóstico del cáncer de próstata que presentaba el paciente y así reconoce que, de los diferentes informes que constan que, el nivel en sí mismo no es determinante ni acreditativo de cáncer, pero aporta un indicio que exigía la biopsia y la derivación para su investigación”.

Teniendo en cuenta los informes de los peritos médicos, el letrado Fernández-Bravo ha aseverado que “de haberse apreciado los valores analíticos en alguna de las 3 analíticas que mostraban los valores de PSA elevado y haber remitido al paciente a un especialista para que llevase a cabo un seguimiento y tratamiento específico en el momento oportuno, hubiera evitado el fallecimiento del paciente, hecho que hace evidente la impericia cometida en el presente caso”.

La sentencia reconoce la infracción de la lex artis “por ignorar los niveles de PSA existentes”, remarcando que la propia administración “asume que hubo error de diagnóstico, actuaciones y tratamiento, asumiendo igualmente que no se le derivó cuando se le debió derivar, siendo unánime la opinión de todos los peritos que han declarado a señalar en un 56 % las posibilidades de que se estuviera desarrollando desde el año 2011 el cáncer que finalmente fue incurable y determinó el fallecimiento”.

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