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Socuéllamos

El Ayuntamiento publica sendos bandos en los que informa de posibles reducciones en el IBI y la tasa del agua

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El plazo de presentación de solicitudes para familias numerosas, jubilados y pensionistas finaliza el 30 de enero.

El Ayuntamiento de Socuéllamos ha hecho público un bando en el que se informa de que la ordenanza fiscal nº2, para la determinación de la cuota tributaria sobre bienes inmuebles, establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Así, en el caso de tener 3 hijos se aplicará la bonificación del 15%, y en caso de tener más de 3 hijos ésta ascenderá al 25%.

Esta bonificación será de aplicación a una sola vivienda que, además, habrá de ser la de residencia habitual, y para optar a ella son requisitos: tener carnet vigente de familia numerosa, ser titular de la vivienda con un valor catastral inferior a 60.000 Euros, presentar documentación que acredite unos ingresos per cápita inferiores a 5.000 Euros anuales, y estar empadronados y ser residentes en Socuéllamos.
Las solicitudes se presentarán hasta el 30 de enero en el Registro General del Ayuntamiento y el periodo de cobro en voluntaria se ha fijado entre el 15 de marzo y el 5 de agosto, ambos inclusive.

Igualmente, se ha publicado otro bando en el que se recuerda que la ordenanza fiscal nº29, reguladora de la tasa por distribución y suministro de agua potable a domicilio establece una reducción en la tarifa, extensiva para la tasa de recogida de basuras y la de tratamiento y depuración de aguas residuales, para pensionistas y/o jubilados, desempleados y familias numerosas.

Para los pensionistas, jubilados y desempleados, el valor catastral de la vivienda debe ser menor a 36.000 Euros, y los ingresos anuales menores al Salario Mínimo Interprofesional. En caso de convivir con familiares y otras personas en el mismo domicilio, los ingresos per cápita deben ser menores a 4.000 Euros al año. Para las familias numerosas el valor castastral debe ser inferior a 60.000 Euros y los ingresos per cápita menores a 5.000 Euros anuales.

Las solicitudes también deben presentarse antes del 30 de enero, la reducción afectará únicamente a la vivienda de residencia habitual y se debe adjuntar copia compulsada del título de propiedad (para propietarios) o del contrato de alquiler (inquilinos en vivienda arrendada). También es obligatorio estar empadronado y ser residente en la localidad, presentar la documentación que acredite el nivel de renta, y, en su caso, carnet vigente de familia numerosa, DARDE y documento justificativo de pensionista o jubilado.

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