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¿Conoces los beneficios de realizar una donación a una entidad sin ánimo de lucro?

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El 1 de enero de 2024 entró en vigor la modificación del régimen establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo.

Esta reforma legal incrementa las deducciones a aplicar en IRPF y en IS, entre otros, quedando de la siguiente manera:

  1. IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS

En el caso de las personas físicas, el porcentaje de deducción aplicable es del 40%, aplicando el porcentaje del 80% a los primeros 250 euros donados.

Además, se reduce a 3 años el número de ejercicios a los que es necesario hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder al incremento de 5 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 45%.

Ejemplo: dono 300€ a una entidad que cumple con los requisitos. En la declaración de la renta del año siguiente, me devolverán el 80% de los primeros 250€, es decir, 200€, y de los 50€ restantes un 40%, es decir, 20€ o, en caso de ser el tercer año consecutivo donando la misma cantidad, será un 45% (22,5€). En total de los 300€ donados, me desgravaré entre 220€ y 222,5€.

  1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)

El caso de personas jurídicas, el porcentaje de deducción aplicable es del 40%.

Se reduce a 3 años el número de ejercicios durante los cuales el donante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior para acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50%.

Además, se incrementa al 15% el límite que opera sobre la base imponible del periodo a efectos de determinar la base de la deducción.

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