Por ello, el único titular de la función simbólica es el Rey, pues es solamente a éste a quién expresamente se le confiere por la Constitución española de 1978, por su doble carácter de Rey y de Jefe de Estado.
La función constitucional del Rey no se transfiere a su familia de forma recta o lineal, sino que el Príncipe o la Princesa de Asturias es quien asume un papel destacado en la permanencia del Estado español a través de la continuidad de la Monarquía en su persona. Pues al igual que todo heredero/a del trono en él/ella se manifiesta uno de los principios esenciales de la Monarquía: su carácter hereditario.
Es decir, que la familia Real no goza de inviolabilidad e irresponsabilidad, que sólo son aspectos del especial estatus del Rey de España, ni tan siquiera del Príncipe o Princesa de Asturias, aunque sí tendrían dichas prerrogativas si ejerciesen las funciones del Rey.
Por lo tanto, que una de las hijas del Rey Don Juan Carlos se encuentre inmersa en un procedimiento judicial no afecta a las funciones constitucionales del Rey, ni a los aspectos más destacables de la función simbólica, sino todo lo contrario, ha servido para dar efectividad al mandato constitucional de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 14 de la Constitución española.