Y desde la entrada en vigor de ese texto, los representantes del pueblo nos han otorgado la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, como fundamento de esa libertad y como base para el dialogo y cooperación con todas las entidades religiosas.
Es evidente que la manifestación religiosa, ideológica y/o moral suponen un ejercicio de libertad individual enmarcado en el libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos que pueden elegir entre expresarla públicamente o no expresarla. Por lo tanto, las manifestaciones religiosas, ideológicas y morales deben de tener un tratamiento especial por afectar a tan íntimo elemento de configuración de la personalidad.
Y en base a lo anterior, se puede afirmar que España es un Estado aconfesional, porque las instituciones del Estado no tienen una confesión religiosa obligatoria o impuesta, lo que permite, mediante la figura de los acuerdos, la cooperación con las entidades religiosas que estén registradas en España.
Por el contrario, la idea del laicismo pretende eliminar todas las manifestaciones religiosas, ideológicas y morales del ámbito externo de la personalidad, de tal forma que los ciudadanos no podamos externalizar unas creencias religiosas o ideológicas, y ni mucho menos podamos externalizar el culto o formación pública del hecho religioso. ¿Por qué no me gusta el laicismo? Porque los poderes públicos prohibirían toda expresión o manifestación pública de las ideologías y creencias religiosas, de manera que limitarían ese desarrollo personalísimo de los ciudadanos.
Actualmente nos han advertido que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan ha tomado la decisión de realizar un listado completo del patrimonio del que disponen en la localidad las diferentes iglesias, con el fin de “aplicar la ley” y cobrar el impuesto de contribución (IBI) por todos los edificios que posean que no estén destinados al culto.
Dicho acuerdo sería ilegal, porque el rodillo laicista que vienen a imponer es contrario a la voluntad de las Cortes Generales, que con tres leyes del 10 de noviembre de 1992, ya configuró las bases para la cooperación con la Iglesia Evangélica, las Comunidades Judías, y las Comunidades Musulmanas, y en 1979, con la Iglesia Católica.
Pues bien, en esas leyes –emanadas de la soberanía nacional- se establecen derechos colectivos e individuales que fortalecen la expresión en libertad de las manifestaciones religiosas e ideológicas de las entidades religiosas implantadas en nuestro país, lo que evidencia que ni este equipo de Gobierno, ni cualquier otro, podrán excederse en los derechos reconocidos por las Cortes Generales, salvo que otra Ley emanada del Congreso de los Diputados los modifique.
Lo que pretenden las Leyes de cooperación con las entidades religiosas es garantizar el culto, la formación y desarrollo de las creencias religiosas dentro de la enseñanza, el ejército, hospitales y prisiones, en condiciones de libertad para el desarrollo de nuestra personalidad.
He decidido acompañar a este artículo de opinión la imagen de uno de los inmuebles que –como otros- se librarán del rodillo laicista del actual equipo de gobierno y al amparo de la aconfesionalidad que le garantiza el Estado. Este Templo es muestra de la cultura y de la historia de esta ciudad, que alberga en sus cimientos diversos restos de antiguas civilizaciones, que han venido confeccionando nuestra sociedad en sólidas estructuras que garanticen el pleno desarrollo de nuestra personalidad en libertad.