A esta ermita donde se veneraba su imagen acudirán para implorar su intercesión el 28 de agosto de 1470, ante la incapacidad de doblegar la plaga de langosta que arruinaba los campos de la villa. Este será el origen del Voto a la Inmaculada que se perpetuará año tras año por el Concejo, como patrono de la ermita, pagando de los bienes de propios los gastos de misas que en su honor se dirán para suplicar o agradecer los beneficios divinos.
El establecimiento de la rama masculina de la Orden de San Francisco en Alcázar desde 1532 y las medidas contrarreformistas dimanadas del Concilio de Trento favorecerán, sin duda, la creación del Convento de la Concepción. El 1 de junio de 1557 se presentaba ante el concejo, reunido en el Ayuntamiento como era de uso y costumbre a campana tañida, el clérigo toledano Francisco Cortés quien traía un poder notarial fechado en Toledo el 5 de julio de 1556 en nombre de Mari Hernández, conocida con el sobrenombre de “Peregrina de Cristo”. De ella sabemos únicamente que vivía en el Monasterio de San Juan de la Penitencia y que era hija de D. Juan de Mendoza y de Dª María de Ribera.
En su solicitud Mari Hernández pedía al Ayuntamiento de Alcázar el consentimiento, licencia y cesión de la ermita de Nuestra Señora de la Concepción para edificar una casa de religión de monjas de la Horden Tercera del Bienabenturado Padre San Francisco, que quedaría bajo la obediencia de la provincia franciscana de Murcia. Los beneficios que se derivarían para la villa, además del servicio a Dios y a la Virgen, estaría facilitar a las doncellas que quisieren de Alcázar, recogerse en el monasterio que se habría de levantar. La solicitante dejaba las condiciones y capitulaciones a la libre disposición de los alcaldes y regidores.
El concejo, después de visto y estudiado el contenido del poder, no retrasó su respuesta y ese mismo día de forma unánime acordó dar licencia y facultad a Mari Hernandez para construyr y edificar e para fundar el Monasterio. La condición principal, sin la que no podría producirse la donación y por lo tanto la construcción de la obra nueva, era la licencia que debía otorgar el Gran Prior, frey Diego de Toledo, como señor temporal y espiritual del territorio de la Orden de San Juan en el reino de León. Por lo tanto, la entrega de la ermita y las demás premisas establecidas por el concejo quedaban en suspenso hasta que no se obtuviera su consentimiento. Debieron ser muchos los obstáculos administrativos y la información requerida hasta conseguir la licencia, a petición del concejo de Alcázar, pues esta se retrasó siete años y por fin fue otorgada el 20 de mayo de 1564 en Madrid por el Gran Prior D. Antonio de Toledo. En ella incluye esencialmente, aunque con algunas limitaciones y añadido, las condiciones que la villa había impuesto en 1556 para hacer la donación de la ermita y construcción del monasterio. La primera, de orden económico, era la prohibición de poseer tierras y demás heredades en el término de Alcázar por parte de las religiosas y el Convento, y en caso de recibir alguna por cualquier medio estarían obligadas a venderlas al concejo. Por lo tanto la propiedad de la tierra les estaba vedada aunque no lo obtenido por la venta de las mismas que se utilizará, para sufragar los gastos del convento y mantener a las religiosas. La única excepción era la capacidad de poseer hasta diez mil vides dentro del término de Alcázar.
La siguiente condición aseguraba y consolidaba el patronato que el concejo de la villa tenía sobre la ermita para poder celebrar el tradicional voto y las fiestas anuales a la Inmaculada. El patronato era exclusivo sobre la ermita pero no sobre el convento, por lo que dejaba abierta la posibilidad a las religiosas de designar el patrón que más les conviniera. La tercera cláusula establecía el derecho prioritario de las doncellas alcazareñas que quisieren entrar en el convento, frente a otras de fuera de ella, en caso de tener que elegir por no tener disponibilidad material para aceptarlas. En último lugar se obligaba a las monjas fundadoras del Monasterio, como a las que después vinieren, a jurar y guardar las condiciones incluidas en la carta prioral de licencia y se les exigía que dentro del primer año del establecimiento de las religiosas obtuvieran la licencia apostólica de su santidad el Papa.
Con estas condiciones el Gran Prior daba licencia al concejo para entregar los bienes de la ermita al Convento de religiosas y se pudieran hacer las escrituras para la construcción del Monasterio. La supervisión quedaba bajo el control del Gobernador del Priorato quien dio a Francisca de la Cruz, abadesa que había sido del Monasterio de San Juan de la Penitencia, la posesión de la ermita y sus bienesel día 23 de mayo de 1564, quien se convirtió en la primera abadesa de la comunidad de Alcázar. Ese mismo año, el 14 de octubre se colocó el Santísimo Sacramento, cantando la primera misa, en el ya nuevo monasterio… y al año siguiente de 1565, el día 20 de marzo tomó posesión, por parte de la Provincia (franciscana), el muy reverendo Padre Fray Juan de Aguilera. El nuevo monasterio tomó el nombre de la Purísima Concepción igual al de la ermita originaria que se convirtió en la iglesia conventual y sirvió de eje para la construcción de las dependencias necesarias para la vida religiosa. La incorporación del apelativo de Santa Clara se produjo en 1590 cuando las religiosas pidieron y obtuvieron, en el capítulo provincial celebrado en Belmonte, pasarse a la Orden de Santa Clara.
Las primeras décadas de la existencia monasterio transcurrieron, según los datos que poseemos, afianzando su presencia entre la sociedad de la villa. A sor Francisca de la Cruz le sucedió como abadesa Sor Luisa de la Ascensión Abendaño, apellido de ascendencia alcazareña como también lo fueron los de otras religiosas del convento, entre los que aparecen Mena, Guerrero, Tribaldos, Pozo, Cervantes, Delgado, Romero, Nieva, Meneses y Sotomayor. Su arraigo permitió la creación en 1602 del Convento de San Joseph, también de clarisas, por María Diaz Pedroche quien cedió su casa y bienes para abrir el llamado popularmente convento de “abajo” para diferenciarlo del de “arriba” o de la Concepción. Además de su actividad fundadora en Alcázar el deseo por extender la orden llevó a tres religiosas de Santa Clara, Sor María Bautista Tardío, Sor María de la Concepción Ortíz y Sor Quiteria de San Bernardo Cervantes a fundar un monasterio en Villarrobledo el 12 de mayo de 1614. Sor Quiteria que había nacido en Alcázar, hija de Alonso de Cervantes y de Juana de Dueñas, llegó a ser vicaria y maestra de novicias en este monasterio y a su vuelta a Alcázar fue nombrada abadesa de Santa Clara donde lo era en 1630.
Sin embargo la fundación suscitó, desde sus inicios, problemas de jurisdicción con el prior de la parroquia de Santa Quiteria en cuyo distrito se encontraba el monasterio de Santa Clara, al considerar nula la entrega de la ermita por el Gran Prior al no tener licencia del Gran Maestre y del Capítulo General de la Orden de San Juan. En un primer momento se llegó a la firma de una concordia en 1590, pero de nuevo surgió el conflicto que terminó con una nueva concordia en 1627 en la que intervinieron, representando a las partes enfrentadas, el Vicario General de la Orden de San Juan, el prior de Santa Quiteria, el Ayuntamiento de la villa, las monjas de la Concepción, el provincial franciscano y varios definidores de la provincia de Cartagena. Todos ratificaron el acuerdo de 1590 y concordaron en primer lugar que el prior de Santa Quiteria, el día de Nuestra Señora de la Concepción, hiciese el oficio en la iglesia del Convento, desde las primeras vísperas hasta las segundas, y llevase para si las ofrendas y limosnas de ese día. Además, el sermón de la fiesta lo predicaría el mismo prior y cuando no fuera posible lo haría un religioso de San Juan. Por otro lado las monjas se obligaban a poner el Viernes Santo cruz y platillo y la limosna de los fieles se repartiría por partes iguales entre las religiosas y el prior. En tercer lugar las roscas, tortas, candelas y demás ofrendas que las mujeres entregaban a la iglesia en el rito de purificación, celebrado a los cuarenta días del parto, quedaban para el prior. Por último, de las ofrendas de los difuntos que se enterrasen en la iglesia del monasterio se reservaba el prior la cuarta parte de las mismas. Este acuerdo mantuvo la armonía entre las dos instituciones hasta finales del siglo XVIII en que se desempolvarán los antiguos documentos para reclamar el prior de Santa Quiteria sus derechos sobre la iglesia del convento de la Concepción-Santa Clara.
Mª Soledad Salve y Francisco José Atienza