La orden recoge las propuestas del Ministerio de Agricultura en atención a las circunstancias excepcionales que afectaron a la rentabilidad de muchas explotaciones en 2015
La Orden recoge destacadas minoraciones de la tributación de importantes producciones agrarias, tanto a escala nacional como en determinados ámbitos territoriales
PRINCIPALES REDUCCIONES DE MÓDULOS EN CASTILLA-LA MANCHA
En Castilla-La Mancha el efecto de las reducciones establecidas a escala nacional es muy importante, por tratarse, en algunos casos, de producciones notables dentro de su ámbito territorial:
– Apicultura de 0,26 a 0,18
– Bovino de leche de 0,32 a 0,16
– Bovino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Bovino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
– Cunicultura de 0,13 a 0,07
– Frutos cítricos de 0,26 a 0,22
– Ovino y caprino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Ovino y caprino de leche extensivo de 0,26 a 0,18
– Porcino de carne extensivo de 0,13 a 0,09
– Porcino de cría extensivo de 0,26 a 0,18
– Productos del olivo de 0,26 a 0,22
– Tomate de 0,26 a 0,22
Otras importantes minoraciones afectan a todo el ámbito territorial autonómico:
– Cereales de 0,26 a 0,18
– Leguminosas de 0,26 a 0,18
– Oleaginosas de 0,32 a 0,22
Además, se establecieron importantes reducciones adicionales en un gran número de municipios castellano-manchegos, entre las que destacan las siguientes:
– Cereales en 54 municipios
– Forrajes en 13 municipios
– Frutos secos en 7 municipios
– Leguminosas en 52 municipios
– Oleaginosas en 8 municipios
– Productos del olivo en 112 municipios
– Uva para vino en 100 municipios
En el ámbito de la ganadería, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros, aplicable cuando se adquieren fuera de la explotación piensos y otros productos que supongan más del 50% del importe de los consumidos, se reduce excepcionalmente a 0,75 en los casos de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura y a 0,65 para el resto de las actividades ganaderas.
El conjunto de todas estas reducciones puede suponer, para toda Castilla-La Mancha, una reducción de la base imponible de los declarantes en el régimen de estimación objetiva agraria, respecto a un año normal, de unos 37 millones de euros.
REDUCCIONES POR EL USO DE ELECTRICIDAD PARA EL RIEGO
Asimismo, la Orden HAP/2222/2014 introdujo con carácter permanente un coeficiente corrector que pueden seguir aplicando los agricultores que utilicen electricidad para el riego sobre el rendimiento neto de los cultivos regados, y que supone una reducción de un 20% del mismo.
Esta medida fue acordada por el Gobierno, junto con la exención parcial del 85% del Impuesto sobre la Electricidad para los regantes, con el objetivo de compensar el efecto sobre los regantes de la subida de las tarifas eléctricas del verano de 2013. Con estas medidas se da cumplimiento al compromiso del Gobierno al equiparar al colectivo regante con el resto de los sectores económicos, en lo que se refiere a impacto de la subida de los costes eléctricos.
Al mismo tiempo, destacar que esta orden establece en su disposición adicional primera una reducción de un 5% del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para 2015. Se trata de una medida extraordinaria de carácter horizontal que afecta a la totalidad de los agricultores y ganaderos que tributen en estimación objetiva, cuyo efecto es, por tanto, mayor que cualquier reducción de módulos específicos.







































































