Le anticipo que estoy en contra de mezclar Iglesia y Estado, pero estoy más en contra aún de que no se diga la verdad a los ciudadanos, además de una forma tan flagrante, como ha hecho usted en sus declaraciones. Digo que no dice la verdad, privándole del beneficio del desconocimiento, porque alguien que ha prometido en distintos cargos públicos “cumplir y hacer cumplir” la Constitución española de 1978 NO puede ni debe desconocer los derechos y deberes fundamentales que consagra nuestra Carta Magna.
Señora alcaldesa, la Constitución de 1978 tiene un preámbulo, 11 títulos, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y una disposición final. En tan extensa lectura, NO encontrara usted referencia alguna que apoye la exigencia constitucional del Estado Laico, NINGUNA. Ni siquiera, encontraría tal referencia en la Constitución de 1931, donde dice que España no tendrá ninguna religión de carácter oficial. Que es exactamente lo mismo que se consagra en el art. 16 de la Constitución española de 1978 con el Estado aconfesional. Pero es mas, en el punto tercero del citado art. 16, se dice que los poderes públicos, es decir, usted señora alcaldesa, tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. Punto este que parece obviar de forma interesada.
Como alcaldesa, está legitimada a llevar a cabo cuantas iniciativas entienda convenientes, y no entro a juzgar en si me gusta o no me gusta su moción, pues como todas las propuestas entra dentro de lo opinable, de los gustos y creencias personales de cada individuo, pero tenga la valentía de explicar que en este caso se trata de una cuestión única y exclusivamente política e ideológica. No se excuse en un mandato constitucional a todas luces inexistente, que además es fácilmente contrastable.
Julián Mateos Luengo