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CCOO: «No podemos permitir que quienes vienen a trabajar en campañas agrícolas vivan en condiciones indignas»

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Así lo expresamos el pasado 18 de mayo en la última reunión de flujos migratorios, a la que también se ha referido el Delegado del Gobierno, en la que CCOO solicitamos una previsión de contratación, así como la actualización del mapa de albergues disponibles en nuestra comunidad autónoma, señala la secretaria de Empleo y Políticas Sociales de CCOO CLM, Mª Ángeles Castellanos.

El sindicato recuerda que aunque la obligación de dar alojamientos no esté recogida en el convenio colectivo, sigue en vigor la regulación recogida en una ordenanza del año 1971 que obliga a los empresarios a garantizar alojamientos dignos en las campañas, cuando quienes están trabajando no pueden regresar cada día a su residencia habitual.

En este sentido se consideran personas migrantes quienes se tienen que desplazar al menos 100Km desde su residencia habitual.

“No podemos permitir que las personas que se trasladan en busca de trabajo vivan y trabajen en condiciones indignas, con infracotizaciones a la Seguridad Social, o con jornadas interminables cortando ajos a campo abierto sin sombra alguna en plena ola de calor”, denuncia Castellanos.
CCOO, como cada año durante las campañas agrícolas, estamos vigilantes para evitar que se produzcan abusos y denunciar ante la autoridad competente todas aquellas irregularidades que detectemos o que nos hagan llegar las personas afectadas.

Igualmente estamos informando a trabajadores y trabajadoras sobre sus derechos y sobre cómo tienen que actuar ante cualquier tipo de abuso o irregularidad, añade la secretaria regional de Empleo y Políticas Sociales de CCOO.

Además del alojamiento que hemos apuntado, recordamos algunos de estos derechos:

– Derecho a un contrato de trabajo y al alta en la Seguridad Social.

– Derecho al pago del salario y al descanso necesario

– Derecho a la Igualdad en las condiciones laborales: no discriminación por sexo u origen.

– Derecho a la integridad física y moral, y a la intimidad personal.

– Garantía de la protección, Seguridad Salud e Higiene laboral.

– Derecho a la negociación colectiva, a la reunión y a la huelga.

– Derecho a afiliarse libremente al sindicato, a no decírselo al empresario y a la negociación colectiva.

Respecto al salario se determina en los Convenios Colectivos. El salario que se perciba debe ser como mínimo el que marca el convenio de aplicación y nunca podrá ser inferior al SMI.

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