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Daimiel

El Ayuntamiento de Daimiel se constituye el 15 de junio

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En un pleno convocado a tal efecto, cuya celebración está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en la que se recoge que todas las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones.

El próximo sábado 15 de junio se celebrará la sesión plenaria en la que se constituirá el Ayuntamiento de Daimiel, al igual que el resto de consistorios de España. Se trata de un paso más tras las elecciones regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en la que se recoge que todas las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de comicios, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos. Ellos serán los que votarán a su alcalde para los próximos cuatro años.

En primer lugar, se constituirá una mesa de edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto. Una vez comprobadas las credenciales correspondientes, la Mesa declarará constituida la Corporación Municipal, si concurren la mayoría absoluta de los concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.

Posteriormente se procederá a la elección del acalde. Solo pueden presentar su candidatura a la alcaldía los concejales que encabecen sus correspondientes listas y necesitarán obtener la mayoría absoluta de los votos. En el caso de que ninguno de ellos obtenga dicha mayoría, será proclamado alcalde el concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente municipio. En caso de empate, se resolverá por sorteo.

Hasta ese momento, los concejales elegidos en las anteriores elecciones continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria de asuntos, por lo que no pueden aprobar gastos extraordinarios, ni convocar concursos, ni formalizar contratos nuevos. En ningún caso, según señala la ley, se podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

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