En la antigua Grecia, en China, o en las poblaciones indígenas, como es la Tribu de los Navajos, en Utah (EEUU) era frecuente que los conflictos fueran sometidos a una persona neutral, generalmente anciana, cuya experiencia y sentido común siempre eran útiles. Sin embargo, la utilización sistemática de la Mediación en conflictos, creándose para ello una nueva profesión, la del experto en mediación, es algo bastante reciente. Podemos situar el nacimiento de la Mediación formal en EEUU, en los años 70, en los conflictos laborales e industriales, pasando posteriormente a atender conflictos sociales, lo que impulsó la creación de los primeros Centros de Justicia Vecinal, como una novedosa alternativa para resolver conflictos. Su éxito hizo que se trasladara a otros ámbitos de Derecho y se incorporara al sistema judicial, configurándose las ADR (Alternative Dispute Resolution- Métodos Alternativos -a la vía judicial- para la resolución de Conflictos: negociación, conciliación, mediación, arbitraje…). En algunos Estados, como California, y sobre todo, en países iberoamericanos como Argentina, la mediación se regula de modo obligatorio previo a la intervención judicial en determinadas materias.
En EUROPA, la incorporación del movimiento ADR fue tardío, con la excepción de Reino Unido, que comparte con EEUU una cultura del consenso y del acuerdo y de desjudialización de conflictos, influenciada por el sistema anglosajón o del Common Law, en el que la ley imperativa cede paso a la libertad de contratación. No obstante, algunos Estados europeos- como los Países Bajos, Alemania o Francia- ya contemplan la Mediación en su legislación, especialmente a raíz de la Recomendación N.R (98), sobre la Mediación Familiar, que Comité de Ministros del Consejo de Europa publicó en 1998, por la que se recomendó a los Gobiernos de los Estados Miembros, instituir o promover la mediación familiar o, en su caso, reforzar la mediación familiar existente.
En ESPAÑA, existen precedentes, como el Tribunal de las Aguas de Valencia, o las cooperativas principalmente en el área rural, y será en 1990, cuando aparezcan los primeros Servicios de Mediación Familiar en Madrid, Barcelona y Valencia, y con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles (incorporando al Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008), cuando se regule por primera vez. Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, la Mediación en el territorio nacional, está en un proceso de expansión y consolidación, siendo varias las Comunidades Autónomas que han legislado ya en la materia (especialmente en el ámbito familiar).
Está por ver qué ocurrirá con el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación, aprobado en enero de 2019 por el Consejo de Ministros.
Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes, que además ayuda a descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia. La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente en España basado en su carácter voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de una demanda judicial en un número tasado de materias.
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Jimena Román- DESPACHO DE MEDIACIÓN FAMILIAR, CIVIL Y MERCANTIL.
Telf.: 607487386; Email:jimenaroman.mediacion@gmail.com; C/PIOIII, nº7-Alcázar de San Juan






































































