El próximo martes, día 11, comenzará en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo el juicio contra B.M.R., acusado de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas para el que el Fiscal solicita una pena de cuatro años de prisión y el pago de una multa de 436 euros. Los hechos, según el escrito del Ministerio Público recogido por Europa Press, ocurrieron desde fechas precedentes al 15 de junio de 2020, cuando el acusado venía dedicándose a la actividad de difusión de cocaína entre terceros, particularmente en el ámbito de su localidad de residencia —Consuegra— con el propósito de obtener los pingües beneficios que ello le reportaba.
En ejecución de la mentada actividad ilícita y en horas de la mañana de la fecha referida, el acusado, a requerimiento de una de sus clientes habituales, concertó una cita con la misma en la calle la mentada localidad para satisfacer la demanda de medio gramo de cocaína que ésta le realizó a través de llamada telefónica.
Al lugar acordado para el encuentro llegaron ambos interesados a bordo de sus respectivos vehículos, apeándose A.O.R. del suyo para introducirse en el del acusado quien la aguardaba en su interior portando un monedero de color negro que contenía ocho dosis individuales de cocaína, de aproximadamente medio gramo de peso cada una, envueltas en plástico blanco y anudadas con alambre plastificado de color marrón.
Justo en el instante en que el acusado se disponía a hacer entrega a A.O.R. de una de tales dosis, hizo acto de presencia una patrulla de la Guardia Civil que se hallaba de servicio a bordo de vehículo oficial y cuyos integrantes decidieron intervenir a raíz de las sospechas que albergaban en relación a que se estuviera produciendo la venta de droga en el interior del vehículo por cuanto conocían a su propietario, el acusado, a quien desde hacía algunos meses estaban investigando por su presunta participación en un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de cocaína y, derivado de ello, sabían que A.O.R. era una de sus clientes cuyo vehículo, estacionado junto al del acusado, también identificaron.
Al verse sorprendido, el acusado se metió en la boca la dosis de cocaína, con envoltorio incluido, y comenzó a masticarla hasta ingerirla con el propósito de que no fuera hallada por los agentes de la Guardia Civil.
De forma simultánea, requirió a A.O.R. para que ocultara entre sus ropas el monedero que contenía las restantes dosis de cocaína en la creencia de que ella no sería objeto de cacheo superficial por los agentes intervinientes por ser todos ellos de sexo masculino, pretensión a la que accedió A.O.R. de forma instintiva, habida cuenta de la situación generada a causa de la sorpresiva irrupción de la fuerza policial y sin reparar en las consecuencias que de ello podrían deparársele, guardándose bajo su sujetador el monedero en cuestión.
Una vez que tanto el acusado como A.O.R. se hallaban fuera del vehículo, ésta fue informada de que habría de aguardar en el mentado lugar la llegada de una agente de la Guardia Civil que procedería a su cacheo superficial lo que incrementó su estado de preocupación por las consecuencias gravosas que podría acarrearle la tenencia del monedero con la sustancia estupefaciente y, en un momento dado y creyendo erróneamente que ninguno de los agentes presentes le prestaba atención, extrajo el monedero de entre su ropa interior y se desprendió del mismo arrojándolo a un terreno aledaño.
La maniobra fue percibida por uno de los integrantes del dispositivo policial que se aprestó a recuperarlo pudiendo comprobar que portaba en su interior lo que a la postre y según determinación analítica resultaron ser 3,68 gramos de cocaína con una riqueza media del 79,56% distribuidos en siete envoltorios plásticos anudados.
De igual forma, al acusado le fueron ocupados ochocientos euros en metálico, distribuidos en siete billetes de cincuenta euros, dieciocho billetes de veinte euros y nueve billetes de diez euros, que portaba consigo y que provenían del producto obtenido por su dedicación al tráfico de drogas. El importe que podría haber obtenido el acusado mediante su venta en el mercado ilícito de las ocho dosis de cocaína ascendía, como mínimo, a los 218 euros.







































































