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Amistad y Justicia gratuita

Bernabé Moreno Pizarro

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A veces sanas prácticas sociales chocan con la interpretación de la ley; así el presente artículo tiene su origen en la negativa de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Ciudad Real a reconocer a un ciudadano el derecho a disfrutar de tal beneficio para recurrir una sentencia, alegando que en primera instancia no lo había solicitado y sin tener en cuenta la renuncia al cobro de honorarios, es decir el trabajo por amistad del letrado que lo defendió en primera instancia, ni su palmaria situación de precariedad económica. El magistrado del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Ciudad Real, anula la infundada resolución de la Comisión con apoyo en consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (TC), como más abajo, brevemente, veremos.

El trabajo gratuito, hoy se conoce como trabajo “pro bono” o bien, “ad honorem”. La primera denominación corresponde a actuaciones jurídicas en defensa del interés general o de bienes públicos, sean medioambientales, urbanísticos, culturales etc; la segunda “ad honorem”, si se trata de actuaciones en lo privado.

El 27 de junio de 2011 el Consejo General de la Abogacía Española y la organización Transparencia Internacional España firmaron un Convenio de colaboración para fomentar la Abogacía “pro bono” con objeto de proteger el derecho a la información. Informa el Consejo que en ejecución de dicho Convenio, se creó una base de datos para canalizar la participación de letrados en aquellas causas “pro bono” que le sean propuestas por Transparencia Internacional España y que pretendan proyectar sus efectos sobre el conjunto de la comunidad, luchando por garantizar el libre acceso a la información pública.

Lo cierto es que cuando un abogado defiende gratuitamente a un amigo que lo necesita estamos ante una actuación “ad honorem”, por la honra de la amistad y la solidaridad con el necesitado. El problema se plantea cuando en la segunda instancia se pide el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, sin haberlo solicitado para la primera por haber contado con defensa y representación gratuitas, por amistad. La cuestión está contemplada en el artículo 8 de la Ley 1/1996, que dispone que «cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.». La Comisión de Ciudad Real denegó el reconocimiento del derecho, resolviendo que <Por Bernabé Moreno Pizarro
Abogado del ICA de C – Real
Dedicado al recuerdo de D. Enrique Martín Nieto Lérida, inolvidable compañero y amigo recientemente fallecido.

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