Por lo que manifiesta que este agente no realiza labores propiamente de patrulla, desde hace tiempo, al encontrarse solo en la plantilla, y que cumple con las recomendaciones de los sindicatos de las Policías Locales, que insta a que se supriman las patrullas unipersonales.
Que las funciones de este agente, son propias de la segunda actividad, como dirección y control de la entrada y salida de los escolares del Colegio; así como coordinación del mercadillo semanal y otros servicios de estado y anomalías locales, que se pueden realizar con desplazamientos a pie pues la localidad toboseña es pequeña, y no es necesario la utilización de vehículo patrulla, para realizar un uso racional de los medios y también sirve de medida de ahorro, como están realizando otros cuerpos de las Policías Locales.
La Alcaldía toboseña reitera que nunca se ha encomendado al agente local, labores de patrulla y que solamente tiene turno de mañana, sin trabajar tardes, domingos ni festivos, e invita al SPL-CLM a vivir una jornada laboral con este agente de la Policía Local, que desde hace tiempo no porta dentro de su indumentaria ni pistola ni porra reglamentaria, porque conoce las limitaciones de este agente para el desempeño normal de las funciones derivadas de la edad.




































































