Globalcaja NÓMINA & BIZUM Nov25
Seguros Soliss octubre 24
Clínica Cervantes octubre 25

Alcázar de San Juan

El ayuntamiento de Alcázar, a través de los servicios sociales, informa sobre las ayudas a la vivienda y alquiler

manchainformacion.com

BigMat CriptanaTalleres Manchegos – Audi Nov25
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas Valora esta noticia
Cargando...
WhatsApp
Facebook
Telegram
Twitter
LinkedIn

El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a través del Centro de Servicios Sociales, ofrece información sobre las ayudas a vivienda, hipotecas, suministros y alquiler dentro de la normativa que ha desarrollado el Gobierno de España para hacer frente a la crisis de la Covid-19, en el marco de la protección a las familias más vulnerables, y como parte del escudo social para no dejar a nadie atrás.

Los Servicios Sociales del ayuntamiento, además de las nuevas ayudas, están gestionando las que ya existían con anterioridad para pago de suministros y ayuda al alquiler, tanto de las convocadas por la Consejería de Bienestar social como las ayudas recogidas en la ordenanza municipal del ayuntamiento.

Las personas interesadas pueden obtener más información a través del Centro de Servicios sociales o a través de los Centros de barrio, donde se está atendiendo de manera telefónica, para establecer cita previa. Todos los departamentos de servicios sociales siguen trabajando con total normalidad de manera telefónica.

El Gobierno ha puesto en marcha algunas medidas para proteger el derecho constitucional a la vivienda recogidas en el del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Esta vez el Estado se ha centrado, entre otras cosas, en una regulación que afecta de una manera muy importante al alquiler de viviendas, libres y protegidas, y sobre todo a los contratos de arrendamiento de vivienda vigentes. También merece una mención especial la suspensión de los procedimientos de desahucio de alquiler.

Proteger a las personas que viven de alquiler

¿Quién puede acogerse a estas nuevas medidas sobre el alquiler de viviendas?
Personas inquilinas que, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– que hayan quedado en situación de DESEMPLEO (paro),
– que hayan sufrido un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo),
– que hayan REDUCIDO SU JORNADA por motivo de cuidados,
– que hayan sufrido una REDUCCIÓN SUSTANCIAL DE INGRESOS, (medida para empresarios o trabajadores autónomos).
Expresamente, para poder acogerse a las medidas de moratoria en el pago de la deuda y a las distintas ayudas, es necesario que el inquilino haya quedado en SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA en el mes anterior a la solicitud.

¿Qué criterios debo reunir para ser considerada persona en riesgo de vulnerabilidad?
Podrán acogerse a la consideración de persona en riesgo de vulnerabilidad todas aquellas personas en paro, los trabajadores afectados por ERTES o reducciones de jornada o los autónomos que hayan visto reducidos sus ingresos. El interesado/a deberá acreditar que, en el mes anterior a la petición de tal consideración, los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar no alcanzaran el triple del IPREM (que actualmente se encuentra en 537,84 euros mensuales) incrementado por hijos o dependientes a cargo. Así mismo, se contemplará el supuesto de que la renta de alquiler más los gastos comunes supere el 35% de los ingresos netos del hogar.
¿Cómo se acredita la concurrencia de las condiciones de vulnerabilidad económica?
La personas arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por COVID-19 tendrá que acreditar o justificar esa circunstancia ante el arrendador, con una serie de documentos que podrán ser sustituidos por una declaración responsable en la que manifieste expresamente el cumplimiento de la circunstancia que no puede acreditar en ese momento, haciendo alusión a los motivos que impiden tal aportación.
Finalizado el estado de alarma y sus prórrogas, el interesado dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese podido facilitar.

Moratoria del pago de la renta ¿Qué es y cómo funciona?
Es un aplazamiento del pago de la renta mensual que debe pagarse por el alquiler de la vivienda. Con independencia del tipo de arrendador que sea, tendrá que solicitarse por parte del inquilino al dueño de la vivienda.
Esta moratoria tiene un carácter automático siempre que el dueño de la vivienda (arrendador) sea un gran tenedor o una empresa (titulares de más de diez viviendas) o bien una entidad pública de vivienda.
Si nuestro casero es dueño de menos de diez viviendas o se trata de un casero “pequeño” la persona inquilina podrá pedirle un aplazamiento del pago de las cuotas y el dueño de la vivienda tendrá un plazo de siete días para aceptarlo, rechazarlo o proponer una alternativa.
En el caso de que no haya aceptación ni propuesta por parte del dueño de la vivienda y no se llegue a ningún acuerdo con él, el inquilino podrá acogerse a las ayudas transitorias de financiación o microcrédito sin comisiones y ni intereses para el arrendatario. En este caso deberá dirigirse a su entidad bancaria.

¿Puedo ser desahuciado durante esta crisis?

El Gobierno ha suspendido hasta que se cumplan 6 meses tras el fin del estado de alarma, todos los desahucios sin alternativa habitacional de hogares vulnerables. Nadie puede ser expulsado de su casa.

Si mi contrato de alquiler finaliza próximamente, ¿pueden echarme del piso?

Quedarán prorrogados automáticamente por 6 meses, todos los contratos de alquiler en vigor que estén a punto de vencer; una medida que en la práctica supone impedir que a ningún inquilino de España con un contrato vigente se le pueda subir el alquiler durante los próximos 6 meses.

MMC Septiembre 25Ayto Alcázar – Presupuestos Participativos
Ayto Alcázar – Presupuestos ParticipativosEUROCAJA RURAL La revolución de las máquinasMEDFYR Medicina General
AGUAS ALCÁZAR Genérico 21ALMIDA Abril 21Reinavisión – octubre 25DIPUTACIÓN CR – 25N 2025
Ayto Alcázar – Presupuestos ParticipativosEUROCAJA RURAL La revolución de las máquinasMEDFYR Medicina General
AGUAS ALCÁZAR Genérico 21ALMIDA Abril 21DIPUTACIÓN CR – 25N 2025Reinavisión – octubre 25
DIPUTACIÓN DE TOLEDO Noviembre 25Legado Quijote GenéricoVinícola del Carmen Nov25Tendencias Spa CapilarBodegas Símbolo octubre 25Artedental
ITV Cita previa 2024JCCM Turismo Otoño 2025AdvertisementTRAVESA 1,359CONSEJO REGULADOR 24
LAS MUSAS genéricoCASA LA VIÑA Abril 22LA CRIPTANENSE Horario invierno
AGUAS ALCÁZAR Genérico 21

Programción TV

Mancha Centro TV

El tiempo en CLM

Farmacias y cita médica

Loterías y apuestas

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

En este enlace puedes ver la política de cookies: política de cookies