Para aquellos que vayan a gestionar sus vacaciones mediante una agencia de viajes, deben conocer que ésta será la responsable de que se cumplan todas las obligaciones establecidas en el contrato suscrito. Por ello, es importante conservar todos los documentos que le entregue la agencia, incluidos los meramente informativos o promocionales en la medida que suponen una oferta vinculante en sí mismos.
Por otra parte, los consumidores tienen derecho a recibir indemnización en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato con una antelación inferior a las 48 horas respecto del inicio del viaje contratado, del mismo modo que los precios no pueden alterarse en los 20 días previos a la salida.
Si el desplazamiento en las vacaciones se lleva a cabo mediante transporte aéreo, se debe tener en cuenta que las compañías aéreas están obligadas a mostrar el precio total del billete en sus ofertas, incluidas tasas y recargos, así como a informar claramente acerca de los conceptos objeto de facturación. Además, en casos de cancelación o de ‘overbooking’, se tiene derecho a indemnización, igual que cuando el retraso en los vuelos es superior a las cinco horas.
Respecto de la contratación de alojamiento, se debe tener presente que los establecimientos hoteleros tienen que ofrecer una información clara sobre los precios y las características del lugar, además de cumplir con otras obligaciones tales como disponer de hojas de reclamaciones, o incluir en el precio final todos los conceptos (agua, electricidad, ropa necesaria para la estancia, uso de servicios e instalaciones que formen parte del alojamiento,…). Y nunca se debe olvidar que el cliente tiene derecho a recibir factura de lo que ha pagado.
Si va a disfrutar las vacaciones de Semana Santa en su propia ciudad, le interesará tener presente que si prevé adquirir entradas para espectáculos o para visitar museos, tiene derecho a que le devuelvan todo o parte de lo pagado cuando se suspenda o modifique el espectáculo no debiéndose a una razón de fuerza mayor. Además, los consumidores deben ser informados si la localidad que vayan a ocupar tiene visibilidad reducida. Y, por supuesto, no se debe olvidar que, si sus derechos no son respetados, tiene a disposición hojas de reclamaciones para poner de manifiesto a las autoridades competentes dicha circunstancia.
En cuanto al sector de la hostelería, sepa que no le pueden cobrar el cubierto, la carta o la reserva de plaza. Además, la carta debe figurar en español y la lista de precios estar en un lugar visible, así como la factura debe contemplar con detalle todos los conceptos, incluyendo el IVA correspondiente.
Finalmente, si piensa acudir a un parque de ocio o de atracciones, tenga en cuenta que estas actividades lúdicas deben disponer de personal responsable del mantenimiento y de la seguridad, así como también de un seguro de incendio y de responsabilidad civil. Y si la compra de entradas para espectáculos, restaurantes o parques de ocio la fuera a realizar por Internet, no olvide que las páginas seguras son aquellas que empiezan por “https”. En cualquier caso, se recomienda guardar la página final con el resumen de pago y, sobre todo, leer siempre las condiciones de uso antes de aceptarlas.
Si desea ampliar esta información o necesita realizar alguna consulta al respecto, no dude en acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.