No estamos, por tanto, ante la celebración de un referéndum ni consulta popular, ya que éstos quedan excluidos de la legalidad, según la Ley de Bases de Régimen Local. Así, en la propia sentencia del TSJ-CLM se especifica que “no se trata de convocar un referéndum ni una consulta popular”, algo para lo que una plataforma ciudadana no es competente.
Se trata de actos “para atraer la atención de los viandantes, y sin que pueda confundirse con un referéndum o una consulta popular, para la que ni se disponen de los medios (censo electoral) ni en todo caso los convocantes ostentan la competencia, como explícitamente se reconoció por la parte actora”, que solicitó únicamente la celebración de reuniones en la vía pública.
Esto quiere decir que el propio Tribunal no acepta la utilización de medios censales ni de control de participantes a las reuniones porque la propia plataforma reconoce que no es ni referéndum ni consulta. Lo único que se permite es la instalación de mesas informativas. A esto, la propia sentencia, y ésta ha sido igualmente desde el principio la postura defendida por el Ayuntamiento, añade que “el resultado de la sentencia no tiene validez legal” ni es susceptible de producir efectos jurídicos.










































































