Frente a la petición de que “se declare que se ha producido la violación de los derechos fundamentales regulados en los arts. 14 y 22 de la Constitución” el fallo indica que “no se aprecia tal figura jurídica-administrativa, sino que se trata simplemente de la denegación de una solicitud del uso de un local.”
Frente a la pretensión de nulidad del acuerdo plenario de 29/11/2011 por el que se rechazaba una moción del PSOE a favor del restablecimiento de la colaboración municipal con la EdCC, la sentencia aclara que “solo los Concejales están legitimados para impugnar tal Acuerdo, por lo que la Asociación demandante carece de legitimación activa para recurrir el mismo. En consecuencia esta primera petición debe ser desestimada.”
Frente a la pretensión de nulidad para la desestimación de la solicitud de subvención instada por la EdCC el 13/09/2011, el dictamen es que “La denegación tácita de la subvención entra dentro de tal legalidad ordinaria y de la discrecionalidad de la Administración, sin que se haya probado una vulneración del principio constitucional de igualdad respecto a otras asociaciones con fines similares. Es más, el Ayuntamiento ha acreditado que existe una convocatoria pública para acceder a las subvenciones, a las que la Asociación actora no ha concurrido ni presentado solicitud alguna, al menos en los años 2012 y 2013.”
En el mismo sentido, la EdCC pedía “Acordar la inclusión en el próximo Presupuesto municipal de la cuantía económica necesaria para el desarrollo de las actividades de la Asociación.” El juez ni siquiera entra en esta pretensión, pero es preciso recordar que las subvenciones “a dedo”, directamente en el presupuesto municipal, eran práctica generalizada en los años de gobierno municipal del Partido Socialista. Desde 2011, con la llegada al gobierno del Partido Popular, la práctica general es la convocatoria pública de subvenciones sectoriales, en concurrencia pública competitiva y transparente.
Respecto a la denegación de uso del salón de la Biblioteca municipal en una determinada fecha, único aspecto en que el titular del nº 1 da la razón a la Escuela de Ciudadanos, es preciso traer a colación la sentencia nº 213/2011, del mismo Juez, sobre un caso parecido:
En agosto de 2009 el Partido Popular de Manzanares, en la oposición, solicitó el salón de la Biblioteca para una conferencia sobre la novedosa entonces Ley de Dependencia. La solicitud fue rechazada por el gobierno municipal socialista, dando lugar al contencioso correspondiente. En aquella ocasión, el mismo Juez dio la razón al Ayuntamiento de Manzanares, argumentando que la denegación del uso de la Biblioteca “se trata de un acto discrecional de los responsables municipales de un servicio público y, si se analiza la motivación de la denegación, no puede sino concluirse que es ajustado a Derecho, ya que se citan como posibles actos que justificarían su utilización las presentaciones de libros, conferencias y las actividades de animación a la lectura. Distinta conclusión podría alcanzarse si se tratase de una conferencia, aunque estuviese promovida por un partido político, en el que el conferenciante tuviese categoría académica o jurídica para efectuar un análisis riguroso de una Ley e informase a los ciudadanos de las ventajas que les puede reportar, en cuyo caso sí tendría cabida dentro de «lo cultural».
Se da la circunstancia de que aquel procedimiento, que duró unos 17 meses, concluyó con la publicación de la sentencia, desfavorable para el Partido Popular, dos meses antes de las elecciones municipales. En el caso de la reciente sentencia, desfavorable para el Ayuntamiento de Manzanares gobernado ahora por el Partido Popular, el procedimiento ha durado unos 38 meses, pero también se ha emitido sentencia dos meses antes de las elecciones municipales.