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Castilla-La Mancha

Cooperativas Agro-alimentarias Castilla-La Mancha comunica a la consejera de Agricultura sus consideraciones sobre el paquete lácteo

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La organización cree que la normativa española debe mantener la exigencia de comercialización como condición previa e inexcusable para constituir una Organización de Productores (OP), de hecho puntualiza que en la normativa, la propia definición de OP debería integrar la negociación de los contratos.

En cuanto al registro de Organizaciones de Productores (OPs), en el caso de que sus afiliados sean ganaderos miembros de cooperativas, la documentación que se requiera para su autorización deberían poder tramitarla de forma conjunta, ya que esta gestión ha dado muy buenos resultados en el caso de la implantación de los contratos tipo homologados de suministro de leche.

ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES ECONÓMICAS Y REPRESENTATIVAS
La actual normativa de Organizaciones de Productores ha tenido como efecto la creación de organizaciones de naturaleza económica y otras representativa. La diferencia entre unas y otras estriba en el tipo de vinculación del ganadero afiliado con la organización de productores, existiendo en la primera una relación económica (son empresas), que en la segunda no existe.

Las cooperativas lácteas estiman, por tanto, que sólo las OPs de carácter económico (empresas) deberían poder firmar, en nombre del ganadero, con la industria, mientras que en el caso de las OPs de carácter representativo, tras la negociación de las condiciones del contrato, su firma con la industria debería hacerse de forma individual por el ganadero.

En cuanto a la integración, Cooperativas lo considera uno de los puntos fuertes y objetivos del paquete lácteo, sin embargo cree que en su desarrollo en los Estados Miembros, existen normas de ámbito nacional que impiden indirectamente esta integración (en España leche con letra Q y la gestión de la cuota y tasa láctea).

Asimismo Cooperativas considera positiva la obligatoriedad del contrato, así como la duración mínima, que propondrá el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Además, el ámbito del contrato en leche de vaca, según el Ministerio, es adecuado, a juicio de Cooperativas, aunque la entidad observa con inquietud la situación en la que quedan las cooperativas compradores autorizados transformadores, que venden leche líquida actualmente con contrato tipo homologado.

En el caso de la leche de oveja y cabra, Cooperativas sugiere que el ámbito del contrato obligatorio sea el de toda la leche cruda que se comercialice.

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