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Castilla-La Mancha

CCOO CLM llama a los inmigrantes a inscribirse en el censo electoral de su ayuntamiento para poder votar en las elecciones municipales de 2015

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CCOO CLM hace un llamamiento a las personas inmigrantes procedentes de la Unión Europea, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago para que se inscriban en el censo electoral antes del 15 de enero de 2015, para poder ejercer el derecho en las elecciones municipales de mayo 2015. CCOO pide colaboración para difundir esta información entre los posibles interesados.

La última reforma de la Ley de Extranjería permite el voto de ciudadanos de países no comunitarios pero con ciertas condiciones que limita la Constitución Española, fundamentalmente la reciprocidad para ciudadanos españoles en esos países y en las mismas condiciones. Ello ha obligado al Gobierno a la firma de pactos con cada uno de los países cuyo ordenamiento jurídico lo permite. Los países con los que se ha firmado el pacto de reciprocidad son: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

REQUISITOS
Los requisitos para las personas de estas nacionalidades (a excepción de los noruegos, que tienen otras condiciones) que deseen votar en las elecciones municipales del 24 de mayo de 2015 (no en las autonómicas) son: -Ser mayor de 18 años y no estar privada del derecho de sufragio activo. -Estar en posesión de la autorización de residencia en España. -Haber residido en España, legal e ininterrumpidamente, durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral.

Quienes cumplan estos requisitos, ejercerán el derecho de voto en el municipio de su residencia habitual, en cuyo padrón deberán figurar inscritos. La inscripción en el censo electoral de extranjeros residentes en España se hará a instancia de parte. Esta instancia se presentará en el Ayuntamiento en cuyo padrón municipal figure inscrito. El plazo de presentación se fijará para cada elección.

Para ejercer el derecho al voto es necesario que la persona interesada solicite la inscripción en el censo electoral correspondiente desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015.

Además de poder presentar las solicitudes en los Ayuntamientos, la Oficina del Censo Electoral tiene previsto remitir, en los últimos días del mes de noviembre de 2014, una comunicación personalizada por correo postal a los ciudadanos nacionales de estos países que reúnan las condiciones establecidas en los Acuerdos respectivos, con los datos preimpresos correspondientes a sus empadronamientos. En estos casos, las solicitudes se podrán realizar por Internet o por correo postal, en el plazo establecido

En Castilla-La Mancha el número de personas que pudieron ejercer este derecho en las últimas elecciones fueron 16.522. Desglosado por provincias: Albacete 1.955, Ciudad Real 2.487, Cuenca 2.797, Guadalajara 3.950 y Toledo 5.333

Nacionales de la Unión Europea:
Para la inscripción en el Censo Electoral de los nacionales de países de la Unión Europea residentes en España es necesario cumplimentar una declaración formal de manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio en España en las elecciones municipales. La manifestación se puede presentar en los Ayuntamientos en cualquier momento, si bien para que tenga efecto en las elecciones municipales de 2015 deberá realizarse hasta el 30 de diciembre de 2014

DOCUMENTACIÓN
Aquellos interesados que consideren que cumplen las condiciones del Acuerdo correspondiente podrán presentar la solicitud personalmente en el Ayuntamiento de su residencia, identificándose con su Tarjeta de identidad de extranjero, adjuntando fotocopia de la misma.
Los ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán acreditar su identidad, además de con la tarjeta de identidad de extranjero, con el Documento nacional de identidad o pasaporte de su país de origen.

El tiempo de residencia legal en España requerido se deberá justificar con un certificado de residencia, expedido por la Comisaría de Policía, cuando no se pueda deducir de los datos de la fotocopia de la Tarjeta de identidad de extranjero, si esta fuera aportada.

Comisiones Obreras pide colaboración para la difusión de esta información para garantizar el derecho al voto de todas aquellas personas que pueden ejercitarlo que cumplan los requisitos anteriores para que puedan votar el 24 de mayo de 2015 en sus pueblos y ciudades.

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