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Quintanar de la Orden

El abogado del autor confeso del asesinato de Isabel Laureana confía en que se archive la causa tras su muerte

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Asegura que tenía trastorno mental y revela que fue hallado muerto justo el día que tenía que acudir al juzgado

Juan Justo, el abogado de J.A.C.C., autor confeso de la muerte de la exconcejal del PP Isabel Laureana Cebrián en enero de 2016 que este miércoles aparecía muerto en su celda, confía en que la causa abierta contra su defendido se archive tras su muerte, pues tras su fallecimiento no procede reclamarle responsabilidad penal.

«Sería absurdo, no procede. Otra cosa sería que el procedimiento continúe contra el otro investigado», ha dicho Justo en referencia al hermano de su defendido y marido de la víctima –F.J.C.C.– a quien también se le investiga por su implicación en este crimen ocurrido en Quintanar de la Orden.

En declaraciones a Europa Press, y después de que J.A.C.C. fuese hallado sin vida este pasado miércoles en su celda de la prisión de Ocaña –donde estaba desde noviembre de 2016– ha asegurado que su defendido, al que considera «buena persona», tenía un «importante trastorno mental».

«Tenía un importante trastorno mental. Contábamos con los informes medico-psiquiátricos correspondientes, que estaban muy bien fundamentados por los profesionales que los habían realizado, y entendíamos de manera seria se ese trastorno se podría demostrar», ha indicado Justo.

Tras afirmar que iba basar su defensa en que el procesado tenía las capacidades afectadas, Justo ha explicado, no obstante, que en enero de 2016, en el momento en que se produjo el crimen de su cuñada, J.A.C.C. no estaba en tratamiento psiquiátrico físico aunque tenía un trastorno depresivo «muy importante y severo, pero no diagnosticado en ese momento».

Justo ha explicado a Europa Press que este miércoles –cuando su defendido fue encontrado sin vida en la cárcel de Ocaña– estaba previsto que los dos hermanos –investigados en esta causa– acudieran a los juzgados a conocer la imputación de los hechos objeto de su enjuiciamiento.

«Ambos tenían que haber comparecido para que se les diera traslado formal de las imputaciones. Tenían que estar los dos porque en el momento presente ambos son formalmente investigados», ha explicado el abogado de J.A.C.C., que ha asegurado que ambos hermanos, en la actualidad, no tenían relación alguna. «Ni buena ni mala. Inexistente».

No obstante, ha añadido que en el momento en que se produjo el crimen las relaciones entre ellos eran «normales», aunque «un tanto frías y distantes».

Dicho esto, y tras la muerte de su defendido, Juan Justo se ha mostrado confiado en que el juzgado instructor archive la causa contra él, pues «su hipotética responsabilidad penal se ha terminado».

Además, ha explicado que de momento el Ministerio Fiscal no ha presentado acusación formal técnica contra ninguno de los dos hermanos, aunque sí considera que la causa, en el momento en que se encuentra, debería seguir contra ambos, porque «está investigando en una dirección concreta» y el fiscal entiende que tanto J.A.C.C. como F.J.C.C. son responsables de los hechos.

EN PRISIÓN PROVISIONAL DESDE 2016

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Quintanar de la Orden decretó prisión provisional comunicada y sin fianza en noviembre de 2016 para J.A.C.C., el hermano del investigado por la muerte Isabel Laureana Cebrián, hallada con heridas de arma blanca en su domicilio de dicha localidad.

Al detenido se le imputó en el momento de su ingreso en prisión –y de forma provisional– un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Durante su declaración ante la jueza instructora, J.A.C.C. reconoció ser el autor de los hechos.

No obstante, la Audiencia Provincial de Toledo dictó a finales de octubre de 2016 un auto por el que dejaba en prisión preventiva eludible bajo fianza de 20.000 euros al marido de la asesinada, investigado por su mujer, al considerar que siguen existiendo indicios racionales de que participó en los hechos.

En dicho auto estimaba parcialmente el recurso de la defensa del investigado, por el que solicitaba que se sobreseyera el procedimiento y se le exonerará de cualquier tipo de responsabilidad penal en los hechos, ante la existencia de una muestra ADN que no correspondía con el suyo.

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