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Castilla-La Mancha

La Junta Electoral encarga los mecanismos para que el ciudadano pueda rechazar que los partidos le manden propaganda

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Las exclusión del ‘mailing’ será permanente y no será necesario renovarla en cada proceso electoral

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado una instrucción para que se habiliten fórmulas para aplicar la última reforma legal que permitirá al ciudadano rechazar que los partidos políticos puedan disponer de sus datos para el envío de propaganda.

Se trata de un reciente cambio en la Ley de Protección de Datos que entró en vigor a finales de diciembre y que permite que permite a los electores dirigirse al Censo Electoral para solicitar que no incluyan sus datos en las copias del censo que se facilitan a los representantes de las candidaturas y que los partidos utilizan para el envío postal de propaganda electoral, el conocido como ‘mailing’.

Ante la consulta de la Oficina del Censo Electoral, que está a punto de cerrar el censo de las elecciones municipales, autonómicas y europeas de mayo, la JEC ha dado instrucciones para que, antes de que a finales de marzo se convoquen las elecciones autonómicas, municipales y europeas del 26 de mayo, se permita a los ciudadanos presentar en Ayuntamientos, Consulados y Delegaciones Provinciales del Censo su solicitud de no recibir el ‘mailing’.

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Además, insta a tomar las medidas pertinentes para que también puedan presentarse esas peticiones en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), «una vez que la Oficina del Censo Electoral haya habilitado dicho trámite».

Según precisa la JEC, estas solicitudes de no recibir propaganda electoral «tendrán efecto permanente» y no habrá que renovar en cada proceso electoral, pues serán válidas «hasta que el elector se manifieste en sentido contrario».

Tras la solicitud, la Oficina del Censo Electoral se encargará de comunicar a los electores su exclusión de la lista de posibles destinatarios de propaganda electoral.

En todo caso, la Junta Electoral detalla que la exclusión del ‘mailing’ «deberá resultar compatible» con que los representantes de las candidaturas puedan disponer de la lista completa de electores a efectos de votación y escrutinio, «con los datos imprescindibles para la identificación del elector».

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