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CEOE-CEPYME defenderá los intereses de las empresas y autónomos de la provincia ante la huelga general

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Nuestra organización empresarial defenderá los intereses de las empresas y autónomos de la provincia. Los Servicios Técnicos de CEOE-CEPYME de Ciudad Real así como sus organizaciones sectoriales y territoriales se pondrán a disposición de las empresas para recibir todas las incidencias que pudieran producirse, se llevará un seguimiento coordinado de la huelga y espera contar con la información que provenga de las empresas, con el objetivo de asesorar y apoyar a quien lo demande.

El 14 de noviembre, las empresas estarán abiertas al iniciarse y durante la jornada para hacer posible la entrada del personal que desee hacer uso de su derecho al trabajo y no quiera secundar la convocatoria, ya que hay que tener en cuenta que tanto el derecho a la huelga como el derecho al trabajo son protegibles jurídicamente y los trabajadores habrán de respetar mutuamente el ejercicio de ambos derechos.

En cuanto a los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, la dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, designará las personas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación por la empresa.

Por otro lado, la dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más convenientes, incluso el cierre de los locales cuando pueda crearse una situación de peligro y se impida gravemente el proceso normal de producción. El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas.

Los efectos jurídicos de la participación en la huelga suponen para los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo durante el tiempo en que se mantenga en huelga, suspensión del periodo de prueba durante el tiempo que dure la huelga, no devengo del salario durante la huelga, detrayendo el importe íntegro de las horas no trabajadas, mantenimiento en situación de “alta especial” en la Seguridad Social, y se suspende la obligación de cotizar por parte del empresario y el trabajador. Asimismo se informa que la huelga legal no es causa de despido y tampoco puede dar lugar a la imposición de sanción alguna por su ejercicio, ello no significa que el trabajador pueda ser sancionado si durante la huelga incurre en falta laboral.

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