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Castilla-La Mancha

La defensa del asesino de Pioz recurrirá al Supremo convencida de que el daño cerebral determinó su conducta

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Bárbara Royo, letrada encargada de la defensa del autor confeso de cuádruple crimen de Pioz (Guadalajara), Patrick Nogueira, recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que le condena por cuatro delitos de asesinato porque insiste en que su cliente tiene el cerebro «muy dañado» y que eso determinó su conducta.

Satisfecha con la sentencia que reduce de tres a una las penas de prisión permanente revisable para su cliente, Royo ha anunciado a Europa Press que apelará ante el Supremo, como ya lo hiciera ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el hecho de que esta sala no haya estimado ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica.

Si bien desde la sala que ha llevado la apelación se ha entendido que en la actuación del acusado no ha afectado la anomalía cerebral que presenta y que ello no limitó tampoco su capacidad cognitiva y volitiva, Royo opina lo contrario.

Por ello, ha asegurado que tiene «sentimientos encontrados» en referencia a que, por un lado le han dado la razón sobre el hecho de que la sentencia de la Audiencia de Guadalajara estaba «mal hecha jurídicamente» y que no hubo ensañamiento con los niños, pero ha subrayado que esperaba más y que va a luchar por ello.

En cualquier caso, se ha congratulado de haber conseguido que se anulen dos prisiones permanentes revisables y que se acumulen las penas en una sola prisión, así como que se establezca un límite máximo de cumplimiento de pena de acuerdo con lo que ella pedía de 22 años para poder salir en tercer grado, aunque ha incidido en que va a seguir en la vía judicial porque entiende que Nogueira actuó como lo hizo afectado por sus capacidades cognitivas y volitivas.

Nogueira ha sido acusado como autor criminalmente responsable de tres delitos de asesinato con alevosía en las personas de J.S.A., M.C.A.C.N. y D.A.C.N., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por cada uno de ellos a la pena de 25 años de prisión.

También se le condena como autor de un delito de asesinato con alevosía, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en la persona de M.C.N., a la pena de prisión permanente revisable, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de condena.

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