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Castilla-La Mancha

La Audiencia Provincial se alinea con el jurado popular y absuelve a la mujer que mató en 2018 a su pareja en El Casar

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La Audiencia Provincial de Guadalajara se ha mostrado de acuerdo con el veredicto del jurado popular que se pronunció el pasado 24 de octubre sobre el caso de T. C. A., mujer acusada de matar a su pareja sentimental en septiembre de 2018 tras una «fuerte discusión» en El Casar (Guadalajara), y la ha absuelto del delito de homicidio imprudente del que se le acusaba.

Así se recoge de la sentencia, recogida por Europa Press, en la que el tribunal considera que concurre la circunstancia eximente completa de «miedo insuperable», con todos los pronunciamientos favorables.

La sentencia, de acuerdo con el veredicto del jurado, declara probados que la encausada, el día de los hechos, se encontraba en la puerta de la vivienda de sus padres cuando se percató de que el fallecido la había seguido, comenzando de nuevo a discutir.

Fue entonces cuando le agarró por el cuello, y ella le asestó una fuerte puñalada en el tórax a la altura del corazón con un cuchillo de 34 centímetros de longitud y 21 centímetros de filo.

En todo caso, se argumenta que la mujer no previó la posibilidad de que al clavar el cuchillo en el tórax le causara la muerte, no calculando el posible resultado de su acción.

La víctima murió por parada cardiorespiratoria motivada por taponamiento cardiaco a rotura cardiaca, siendo la causa inicial de la muerte herida por arma blanca.

El fallecido, una vez examinado por el médico forense, presentaba una herida inciso penetrante de 25 milímetros de longitud en hemitórax izquierdo, de dirección oblicua. También presentaba hematoma en región parieto occipital derecho.

EL FALLECIDO HABÍA SIDO CONDENADO POR MALOS TRATOS

Se recuerda en la sentencia que la mujer juzgada había mantenido relación sentimental y afectiva, y que pese a la prohibición de acercamiento y comunicación impuesta quien era su pareja por sentencia judicial, ese día estuvieron juntos de forma voluntaria. El fallecido había sido condenado por un delito de malos tratos en el ámbito familiar en mayo de 2017.

En la madrugada del día de los hechos, ambos estaban juntos en la vivienda cuando se entabló una fuerte discusión en la que se agredieron física y mutuamente, por lo que la mujer cogió un cuchillo de cocina, lo exhibió ante el hombre, salió del domicilio corriendo y se dirigió a casa de sus padres, domicilio que se encuentra cerca de la casa donde estaba. Cuando la mujer llegó a la puerta de la vivienda de sus padres, se percató de que le había seguido.

Comenzaron a discutir hasta que el hombre le agarró del cuello, momento en el que la encausada, «temiendo por su integridad», se defendió con el cuchillo y le asestó una puñalada, momento en el que abandonó el lugar, se subió a su vehículo particular y volvió donde había quedado malherido el fallecido.

Fue la propia mujer quien trasladó al herido a un Centro de Salud donde ingresó a las 7.30 horas, falleciendo a las 8.20 horas una vez realizado el protocolo, sin que los facultativos que lo atendieron pudieran hacer nada por su vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En sus Fundamentos de Derecho, la sentencia apunta que el Jurado considera que en el momento del apuñalamiento, éste no se realiza «con una intención de causar la muerte», ya que «si hubiera tenido la intención de causarle la muerte, lo habría podido hacer antes de huir a casa de sus padres».

«El jurado ha valorado los dos incidentes violentos que en el día de autos acaecieron; esto es, la discusión con agresiones físicas entre ambos en la vivienda habitual y la posterior en casa de los padres, donde acudió huyendo y con la finalidad de buscar cobijo», añade el texto, que incide en que el Jurado considera como «no intencional y no guiado por una finalidad homicida» los hechos.

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