Ana Belén Pintado lleva desde 2019 reclamando ante los tribunales que se esclarezcan las circunstancias de su separación materna en la maternidad de Santa Cristina de Madrid, el mismo día de su nacimiento, en julio de 1973. Tras el archivo de la investigación por parte del Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, ha vuelto a recurrir a la Audiencia Provincial para solicitar que se practiquen nuevas diligencias y denuncia las irregularidades y la falta de investigación que, a su juicio, han marcado el procedimiento judicial.
Comunicado de Ana Belén Pintado
Nuevamente me he visto obligada a recurrir a la Audiencia Provincial de Madrid para pedir que acuerde que siga investigando mi caso. Se ha cerrado la investigación por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid sin querer entrar en una investigación efectiva de los hechos que realmente ocurrieron.
Es la cuarta vez que me veo obligada a acudir a la Audiencia ante las trabas en la investigación de los hechos de los que fui víctima. Me encuentro impotente, desvalida ante la respuesta de la Justicia. Veo que se ha prestado a esta investigación el mismo tratamiento que se da en los juzgados al robo de un objeto, perdiendo de vista que se traficó con personas.
Pese a estar batallando en los juzgados desde 2019, me encuentro con una falta de verdadero interés por parte del juzgado y la Fiscalía para averiguar la verdad, pese a la gravedad de los hechos. Me veo en la necesidad de luchar con el juzgado e incluso con la Fiscalía para que cumplan su obligación de efectuar una investigación efectiva y no solo formal de los hechos de los que fui víctima.
El juzgado, pese a que es el encargado de la instrucción, no ha propuesto ni una sola diligencia. Se ha limitado a admitir y practicar algunas de las diligencias que he pedido, dejando pasar el tiempo, olvidando que a los juzgados y a la Fiscalía corresponde una labor proactiva en busca de la verdad y que están obligados a investigar incluso de oficio toda desaparición forzada, incluso sin denuncia formal, asegurando a las víctimas el derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
La Fiscalía, pese a que sí recurrió en una ocasión una de las resoluciones que impedían proseguir el proceso, se ha mantenido en una actitud pasiva, incumpliendo su obligación de promover la investigación de la verdad. Es más, ha informado a favor de que no continúe la investigación, pese a todas las diligencias pedidas por mí que permitirían averiguar la verdad y a que hayan aparecido indicios de otras conductas delictivas en la investigación. No se presentó en las declaraciones judiciales, demostrando un auténtico desinterés.
Me separaron de mi madre en la maternidad de Santa Cristina el día 10 de julio de 1973, el mismo día de mi nacimiento. Aprovechan que se va mi padre, que mi madre se queda sola, desamparada en la cama de un hospital tras dar a luz, para llevarme a asear y separarme de mi madre para siempre, comunicando a mi madre mi fallecimiento y que ellos se hacen cargo de todo.
Sedan a mi madre para que no pueda obstaculizar mi robo y me entregan a otra familia sin renuncia alguna de mi madre, que me creía fallecida. ¿Cómo iba a dudar mi madre de lo que le decían si, en aquellos tiempos, las monjas, enfermeras y médicos eran la autoridad con la que no se discutía?
Se hace constar que la niña ha sido alumbrada por madre desconocida y ya está el director de la maternidad, José Zamarriego, declarando ante el Registro Civil que había nacido de padres desconocidos.
Al día siguiente de mi nacimiento, el neonatólogo Ignacio Villa Elizaga certifica en el examen clínico de la recién nacida que mi madre adoptiva me había alumbrado. Así, como quien compra un bolso, me llevan a su casa inmediatamente después de nacer. Incluso me bautizan un mes después, haciendo constar que mis padres adoptivos eran mis padres biológicos.
En el certificado de nacimiento se hizo constar que mi madre es desconocida, cuando mi madre jamás me abandonó. Pero, además, mi madre era una mujer casada, como constaba en su historia clínica, por lo que jamás podría abandonarme sin el consentimiento de mi padre. Pero basta una falsedad, hacer constar en un certificado la expresión «madre desconocida», para legitimar el robo de una recién nacida como de padres desconocidos, pese a la falsedad de esa afirmación y a que ningún documento se presenta en el que mi padre renuncie a mí.
El juzgado ha puesto fin a la investigación considerando que las diligencias que pido son inútiles, impertinentes y dilatan el procedimiento, pese a existir enormes irregularidades que no se han querido investigar.
- Si se tratara de una niña abandonada en el Registro Civil de Madrid, debían archivarse y conservarse, conforme a la normativa de la época, todos los documentos referentes al abandono y la adopción, además de cuantas circunstancias hubieran sido útiles para mi futura identificación. Por ello, solicitamos que se recabaran todos esos datos y documentos, pero el Registro Civil Único de Madrid solo remitió el certificado de nacimiento y, pese a que pido a la juez de instrucción que se pida toda la documentación, la juez de instrucción se niega y el fiscal no considera necesario pedir esa diligencia, con la conformidad de la Fiscalía.
- Consta en un juzgado de Madrid que, sin transcurrir seis meses de ese «supuesto abandono de la recién nacida», se había incoado un expediente en juzgado, suponemos que de declaración de abandono. En el libro registro de asuntos de ese juzgado consta identificado un procedimiento de adopción plena de la menor, en el cual son parte Manuel Pintado Casarrubias y Petra Lucas Torres y como demandada Ana Belén Pardo López.
Ese procedimiento se incoó el 28 de septiembre de 1973, sin esperar los seis meses que eran necesarios. Solo habían pasado poco más de dos meses desde mi alumbramiento, por lo que no había motivo para iniciarse ese procedimiento hasta transcurridos seis meses del supuesto abandono.
Pero es más: solicitada a ese juzgado copia de ese procedimiento de mi abandono y adopción, cuando desarchivan la copia de ese procedimiento, me encuentro con la sorpresa de que me informan de que ese procedimiento con el que se identifica mi declaración de abandono y adopción en la escritura de adopción —incluso en el libro de asuntos de ese juzgado— es, en realidad, un juicio por una letra de cambio.
Ante estos hechos, solicito a la juez de instrucción que investigue estos hechos por una posible falsedad y se niega, con apoyo del fiscal, que no ve necesidad en investigar estos hechos.
Incluso aporto a la juez instructora una copia del libro de registros de asuntos que se tramitaron en el juzgado en que se tramitó mi declaración de abandono y adopción en el año 1973, que para nada coincide con el aportado en la instrucción por ese juzgado. Y, pese a que pudiere parecer que se había producido algún tipo de manipulación, la juez instructora se niega a investigarla, con apoyo del fiscal, que no ve necesidad en investigar estos hechos.
- En la notaría del notario Alfonso del Moral y de Luna consta la escritura de mi adopción, de fecha 5 de junio de 1974, pero en el protocolo de esa notaría no se archiva la resolución judicial que el auto del juzgado aprueba para la adopción a la que hace referencia esa escritura, como debía haberse archivado, pero no pasa nada. No se admite la diligencia de volver a reclamar no solo la remisión de la escritura, sino también de la resolución que amparó esa escritura y que debía estar en ese archivo.
Respecto a la autoría de quien hizo constar que nací de una madre desconocida, que es lo que ha permitido que me aparten de mi madre, se echan la responsabilidad unos a otros. Pero la juez me deniega las pruebas caligráficas, que no se pueden efectuar sin auxilio judicial, pese a que la matrona María Victoria Bone Piña no tenga la certeza de que ella no fuera quien escribió la frase «madre desconocida», que es lo que determinó que me entregaran inmediatamente a otra familia, escudándose en que, si hubiera sido ella quien escribió esa frase, fue siempre con los datos facilitados por el que iba a suscribir el documento, que en su momento lo negó.
- Incluso se informa del Archivo Regional de la Comunidad respecto a mi supuesto expediente de adopción en la Asociación Española para la Protección de la Adopción y Junta de Protección de Menores, que no tienen información, y se da por cumplido el trámite, sin indagar ni preguntar dónde están esos archivos que se debían conservar y que en algún lugar están bien escondidos.
Pese a la gravedad de los hechos, ni el juez ni el fiscal ven necesidad de seguir investigando, pese a todas esas irregularidades. Me encuentro con que no hay ningún interés en investigar hechos tan sangrantes.
Es verdad que formalmente se ha seguido una instrucción judicial, pero sin interés alguno por llegar a la averiguación de la verdad, vulnerándose nuevamente el derecho de las víctimas a una investigación judicial efectiva.
Con todo esto, me pregunto: ¿dónde debo acudir para pedir justicia? ¿No es labor de los juzgados hacer justicia?




































































