El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 17 de septiembre de 2024 (n.º 1141/2024) que permite a los padres de un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero modificar el lugar de nacimiento del menor en el Registro Civil por el del domicilio familiar en España.
Este fallo responde a un recurso de casación interpuesto por los padres, cuya filiación paterna es biológica y la materna es adoptiva, tras la negativa inicial del Registro Civil y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de permitir tal cambio.
El Supremo aplicó por analogía las disposiciones de la Ley del Registro Civil, que hasta el momento solo contemplaban esta modificación en casos de adopciones internacionales. Según el tribunal, el hecho de que el menor haya nacido en un país remoto, con el que los padres no tienen vínculos, justificaba el cambio para proteger la intimidad del menor, evitando la revelación de su origen en documentos oficiales como el DNI o el pasaporte, lo que podría conllevar discriminación.
El Tribunal argumentó que la inscripción del lugar de nacimiento extranjero podría vulnerar el derecho a la intimidad del menor (artículo 18.1 de la Constitución), así como el principio de no discriminación por razón de nacimiento (artículo 14), y la protección de los hijos con independencia de su filiación (artículo 39.2).
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