Según ha podido saber manchainformacion.com, lo que observa el Tribunal en su resolución es que “no se ha vulnerado ningún derecho fundamental a la oposición política en el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en lo que se refiere a la convocatoria y celebración del Pleno que autorizó el inicio de la tramitación en el cambio de modelo de gestión”.
Igualmente, entiende el juez que “la mejor opción del modelo de gestión recae en la mayoría de los concejales, sin que la Administración de Justicia pueda entrar a debatir en ese terreno”.
Las mismas fuentes han precisado que frente a esta resolución cabe recurso ordinario frente al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.









































































