Desde hoy y hasta el domingo 19 de febrero, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña de vigilancia y control de camiones y furgonetas.
Durante los siete días, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil controlarán alrededor de 15.000 furgonetas y camiones y llevarán inspecciones en este tipo de vehículos, que representan el 15% del total del parque nacional de vehículos.
Como en otras ocasiones, la campaña coincide en el tiempo con la Operación TRUCK que lleva a cabo la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL) simultáneamente en más de 25 países europeos.
Los agentes harán especial incidencia en verificar las condiciones técnicas y elementos de seguridad del vehículo, peso y acondicionamiento de la carga, estado de los neumáticos y adecuado funcionamiento del alumbrado.
Realizarán también una verificación de carácter administrativo examinando que la documentación que debe tener dicho vehículo (tarjeta de transporte, ITV) sea la correcta para la prestación del servicio a que se destina. Además se comprobará el tacógrafo, así como los requisitos especiales que debe cumplir el propio conductor en referencia a su permiso para conducir o los tiempos de conducción y descanso. Igualmente se les realizarán, cuando se consideren necesarios, controles de alcoholemia para comprobar que cumplen la normativa vigente.
También serán objeto de vigilancia y control las infracciones que puedan cometer estos vehículos en circulación como: excesos de velocidad, invasión del carril contrario, no respetar preferencia de paso o no mantener la distancia de seguridad.
Como complemento a las acciones de vigilancia y control, la DGT emitirá en diferentes emisoras de radio varias cuñas informativas, recordando a los conductores la campaña que se está llevando a cabo y llamando la atención sobre la accidentalidad de las furgonetas.
ACCIDENTALIDAD
Las furgonetas y el transporte de mercancías forman parte de una de las once áreas de actuación incluidas en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, al ser los conductores profesionales uno de los colectivos más expuestos todos los días a las exigencias de la carretera, de ahí que tengan extremar la precaución y desarrollar comportamientos seguros.
Anualmente, cerca de 8.000 furgonetas y 5.000 camiones están implicados en accidentes con víctimas y gran parte de estos tienen relación con la actividad laboral. Conducir una furgoneta no es igual que conducir un turismo: el comportamiento dinámico es diferente, sobre todo cuando va cargada. Además, la correcta sujeción de la misma es vital, ya que cualquier desplazamiento de la carga cambia el comportamiento dinámico del vehículo por desplazamiento del centro de gravedad.
El año pasado, fallecieron en carretera 388 personas en accidentes mortales en los que al menos estuvo implicado un camión o furgoneta. De las 388 víctimas mortales, 125 eran ocupantes de camión o furgoneta y 263 fueron personas que viajaban en otros vehículos.
CONTRA LA FATIGA Y LAS DISTRACCIONES
El exceso en el tiempo de conducción puede generar fatiga y distracciones, aumentando el riesgo de sufrir un accidente. Según el estudio sobre accidentalidad de camiones de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas realizado por CIDAUT, la distracción está presente en el 44% de los accidentes, de los cuales, el 45% de dichas distracciones provinieron del conductor del camión.
Según establece la normativa sobre Transporte Terrestre, el tiempo máximo de conducción diario no puede ser superior a 9 horas, salvo dos veces a la semana que puede realizar 10 horas.
Además, el tiempo máximo de conducción ininterrumpida es de 4,30 horas, tiempo después del cual se debe respetar una pausa de al menos 45 minutos sin interrupción, a menos que se tome un periodo de descanso diario. Puede sustituirse la pausa de 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, siempre en este orden.
La Ley 16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres establece las sanciones por incumplimiento de esta norma y es catalogada como grave o muy grave, en función de que se supere o no el 50% el exceso en los tiempos de conducción o minoración de los descansos.
En caso de que el tiempo de conducción o minoración en los tiempos de descanso sea en más del 50% a lo establecido por Ley, se estará cometiendo una infracción muy grave, sancionado con 500 euros y con la detracción de 6 puntos.
VELOCIDAD PERMITIDA
El artículo 48 y 50 del Reglamento General de Circulación establece la velocidad máxima a la que deben circular camiones y furgonetas
1º En autopistas y autovías: Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos… 90km/h.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque… 80km/h.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: Camiones, tractocamiones, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque… 70km/h.
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Límites de velocidad en vías urbanas y travesías:
La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general, en salvo para los vehículos que transporten mercancías peligrosas, que circularán como máximo a
50km/h
40km/h
Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
El incumplimiento de esta norma está tipificado como infracción grave o muy grave y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
Además, el artículo 379 del Código penal estipula que “el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
MÁS CONTROL Y SEGURIDAD
El tacógrafo es un instrumento de control que lleva instalado el camión y que registra la marcha del vehículo, su velocidad, los kilómetros recorridos, los tiempos de conducción y descanso así como otras actividades de los conductores profesionales.
El tacógrafo analógico ha sido sustituido por el digital, de control más preciso que permite registrar en la tarjeta del conductor y en la memoria del aparato las actividades que ha realizado durante, al menos, los últimos 28 días y en la memoria del aparato la actividad del vehículo, así como la de todos los conductores que lo hayan utilizado durante los últimos doce meses.
El empresario tiene la obligación de conservar los discos diagramas y/o los datos transferidos desde las tarjetas de sus conductores y desde los tacógrafos digitales, durante un año desde su utilización a disposición de los Servicios de Inspección.
Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o limitador de velocidad es una infracción muy grave sancionada con multa de 500 euros y con la detracción de 6 puntos.
ALCOHOL
La tasa máxima de alcohol permitida a los conductores profesionales de vehículos destinados al transporte de mercancías es de 0,3 gramos por litro de sangre, o de 0,15 miligramo por litro de aire espirado, tasas equivalentes en las que solo existe diferencia en la obtención de la muestra analizada.
Además, el sistema de Permiso por Puntos fija la pérdida de 6 puntos para aquellos conductores profesionales que conducen con tasas superiores a 0,30mg/l y la pérdida de 4 puntos para tasas superiores a 0,15 y hasta 0,30 mg/l en aire.
NUEVAS TECNOLOGÍAS APLICADAS A LA SEGURIDAD
La aplicación de las nuevas tecnologías en los vehículos de transporte de mercancías puede evitar un gran número de accidentes y fallecidos. Los dispositivos de ayuda a la frenada, en los casos de colisiones por alcance; los de aviso de salida de carril y alerta por somnolencia, los sistemas de detección de ángulos muertos, en el caso de accidentes en el transcurso de maniobras de adelantamiento o las cámaras de visión trasera, en los que se perciba la presencia de peatones son algunos de los instrumentos que pueden ayudar a reducir la accidentalidad de este tipo de vehículos.
Por este motivo, la Comisión Europea introdujo en la legislación comunitaria una Directiva, la 2003/97/CE relativa a la homologación de los dispositivos de visión indirecta de determinados vehículos que ha sido completada con otra Directiva, 2007/38CE relativa a la adaptación de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la UE para evitar los ángulos muertos.
Relacionado con este tipo de accidentes, diversos estudios estiman que alrededor de 400 personas mueren cada año en Europa en estas circunstancias, la mayor parte usuarios de la carretera vulnerables, como ciclistas, motociclistas y peatones.
LA SEÑAL QUE LES HACE VISIBLES
Desde el pasado 10 de julio de 2011, todos los vehículos largos y pesados de transporte de mercancías (peso máximo superior a 7,5 toneladas de más de 6 metros de largo y 2,1m de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5 toneladas) deben llevar una nueva señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23, que permite percibir, en condiciones de baja visibilidad, el perímetro de la parte trasera y lateral de dichos vehículos.
El objetivo de dicha señalización es reducir los 15.000 accidentes con víctimas que anualmente se producen en nuestro país y en los que están implicados este tipo de vehículos.