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ASAJA CLM denunciará e el AICA y en nombre de los agricultores las prácticas irregulares en la vendimia

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ASAJA de Castilla-La Mancha presentará ante la Agencia de Información y Control Alimentario (AICA) denuncias formales en nombre de los agricultores o ciudadanos que colaboren para que la Agencia pueda inspeccionar de oficio a las empresas que no cumplan durante la campaña de vendimia las exigencias de la Ley de la Cadena Alimentaria.

Para ello, la Organización Agraria habilita un mail y un número de teléfono por provincia y otro regional, para que cualquier viticultor o ciudadano pueda comunicar las posibles infracciones ya sea identificándose o de forma anónima. Dichos contactos serán los siguientes:

Albacete, Tfno.: 967 21 26 18 – Mail: mjrios@asajaalbacete.com;
Ciudad Real, Tfno.: 926 21 03 82 – Mail: asaja@asajacr.org;
Cuenca, Tfno.: 969 22 77 77 – Mail: asajacuenca@asajacuenca.com; Guadalajara, Tfno.: 949 20 28 40 – Mail: Info@grupoapag.com;
Toledo, Tfno.: 925 21 62 00 – Mail: asajatoledo@asajatoledo.com;
y Castilla-La Mancha, Tfno.: 925 21 64 98 – Mail: asajaclm@asajaclm.org

ASAJA de Castilla-La Mancha recuerda que, según establece la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, así como la Norma Interpretativa publicada por el AICA, es obligatorio la elaboración de contratos de compraventa de uva formalizados por escrito, que recojan, como mínimo, los siguientes aspectos:

o Identificación de las partes contratantes;
o Objeto del contrato;
o Precio del contrato;
o Condiciones de pago;
o Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos;
o Derechos y obligaciones de las partes contratantes;
o Información que deben suministrase a las partes;
o Duración del contrato junto con las condiciones de renovación y modificación del mismo; causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.

Por último, el plazo de pago de la uva será de 30 días, siendo el día inicial del cómputo del citado plazo el de la finalización de la entrega de uva, tal como establece el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Además, tal como establece la Norma Interpretativa del AICA “en aquellas Denominaciones de Origen, Indicaciones geográficas protegidas u otras figuras de calidad que, en las que en el momento de la entrega de la uva, no se conozca con exactitud si la misma reúne los requisitos exigidos en el propio contrato y deba realizarse, para ello, una validación de cosecha, si de dicha verificación resultare un precio superior al inicialmente pactado, el día inicial del plazo de pago de la diferencia hasta dicho precio, que también deberá estar previsto en el contrato inicial o ser incorporado al mismo, mediante el correspondiente anejo al contrato, es el de la comunicación fehaciente al comprador y al vendedor del resultado de la verificación”.

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