La situación era especialmente preocupante ya que 2016 era el límite que la Reforma establecía para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de estos servicios sociales y fueran asumidos o financiados por las Comunidades Autónomas, algo que éstas no estaban en condiciones hacer. Las partidas directamente afectadas eran las de promoción social (603 millones de euros) y asistencia a personas dependientes (1.662 millones de euros), además de buena parte de otras partidas como las de administración general y servicios sociales básicos, lo cual, en conjunto hubiera significado una reducción de unos 2.600 millones de euros anuales.
Entre 50.000 y 70.000 trabajadores/as podrían haber visto peligrar su puesto de trabajo, especialmente aquellos/as con contrato no estable en ayuntamientos, diputaciones y mancomunidades.
La sentencia del Constitucional, que lleva fecha de 3 de marzo, no solo declara inconstitucional la Disposición transitoria primera, que establecía la fecha límite de 2016 para que las entidades locales dejaran de prestar buena parte de sus servicios sociales y fueran asumidos o financiados por las CC.AA., sino que la anula, en cuyo caso no produce efectos y los que hubiera producido han de retrotraerse.
Lo cual, además de dejar en evidencia al Secretario de Estado de Hacienda, sr Beteta, cuya carta a los ayuntamientos el pasado mes de diciembre pretendía interpretar sui géneris esta disposición, plantea la situación de aquellos ayuntamientos que hayan practicado despidos amparados en no tener competencias en la materia, especialmente cuando se acercaba la fecha de 1 de enero de 2016, y que ahora pueden tener problemas en los juzgados de lo social si los/as trabajadores/as afectados argumentan que han sido víctimas de algo similar a un ERE que se ha demostrado no ajustado a derecho, ya que su despido estaba basado en una norma que ha sido anulada.
Plantea también un desafío en relación con las exigencias de la Troika al Estado español, ya que a los 9.000 millones que ya reclama a futuro gobierno añadirá los 3.500 que teóricamente se dejan de ahorrar por no poder implantar la supresión de servicios programada en el Plan Nacional de Reformas y en el Plan de Estabilidad.
En todo caso, la sentencia es una magnífica noticia para quienes defendemos el valor de la proximidad en la prestación de los servicios sociales, y viene a dar la razón a quienes desde el primer momento denunciamos la inconstitucionalidad de las disposiciones de la Ley 27/2013 que limitaban la capacidad de las entidades locales para prestar estos servicios. Y lo hace utilizando expresiones similares a las que hemos venido reiterando, como el carácter histórico de competencias que la Reforma consideraba “impropias” de las entidades locales, y que en palabras del Constitucional, “el nivel municipal venía prestando porque así lo decidieron (o permitieron) las Comunidades Autónomas (al amparo de los Estatutos) o el Estado (en aplicación del art. 149.1.18 CE) o simplemente, porque fueron desarrollados de hecho por los Ayuntamientos”. En algunos casos, conviene recordar, con una trayectoria secular, evidenciando la ignorancia o el desprecio del legislador que consideró “impropia” toda esta trayectoria tan arraigada en el ámbito local.
Hay que recordar también que han sido numerosas las Comunidades Autóno-mas que ha recurrido esta Ley y que han elaborado sus propias normas para evitar la desaparición de servicios sociales tan importantes en el ámbito local a la que les abo-caba. Más de 3.000 ayuntamientos se sumaron también a estos recursos contra la Ley, aunque es lamentable la falta de oposición decidida por parte de la entidad que deber-ía haber liderado esta oposición en representación de las entidades locales: la FEMP.
Es también lamentable la falta de sensibilidad social de muchos Ayuntamientos y Diputaciones que, aprovechando la incertidumbre que ha provocado la Ley 27/2013 han dejado de prestar servicios sociales especialmente necesarios para sus habitantes.









































































