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ASAJA Ciudad Real advierte de la obligatoriedad de contrato y recogida de precio en todas las compraventas de uva

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Un contrato en el que se estipulen los elementos esenciales a tener en cuenta en las citadas transacciones y recoja todas las disquisiciones legales vigentes. Dicho contrato debe tener, como mínimo: Identificación de las partes contratantes; objeto del contrato, que contemple las condiciones de calidad mínimas aplicables; precio de la uva, resultado de aplicar el precio libremente pactado entre las partes; condiciones de pago (que se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización de la entrega de la uva); condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos; derechos y obligaciones de las partes contratantes; información que deben suministrase a las partes y duración, junto con las condiciones de renovación y modificación del mismo (causas, formalización y efectos de la extinción).

Estos contratos deberán formalizarse siempre por escrito, antes del inicio de la entrega del producto. Es obligatorio conservar toda la documentación relativa a la relación comercial derivada de los contratos de compraventa de uva, durante al menos dos años. En el caso de incumplimiento de estos requisitos los compradores podrán ser sancionados con multas desde 3.000 euros en adelante.

Además, desde ASAJA recuerdan que la Ley actual estipula que el pago de las uvas no acogidas a figuras de calidad debe realizarse antes de 30 días desde la última entrega del productor a las bodegas. Para el caso de uva amparada por una norma de calidad específica el contrato tendrá que contemplar dos cotizaciones, la de la uva si se califica y si no se califica para calidad.

La bodega pagará al viticultor la parte del precio pactado sino se califica la uva para calidad transcurridos los treinta días desde la entrega del último remolque y en el momento de que la uva sea validada apta para elaboración de vinos de calidad se le comunicará al agricultor y se abonará el resto del pago de la uva con un máximo de treinta días a partir de la validación de la uva.

ASAJA trasladará a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) cualquier deficiencia o anomalía que detecte en las operaciones de compraventa de uva en el marco de la DO Valdepeñas.

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