TSD RAILEUROCAJA Siéntete cliente junio26
NOVAGAS CRIOGENIAGFM JUNIO 2026

Castilla-La Mancha

El TC anula la jornada de 35 horas semanales de los funcionarios de la región al ser contraria a la ley estatal

manchainformacion.com

MMC Junio 2026Talleres Manchegos Puertas Abiertas junio 26
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas Valora esta noticia
Cargando...
WhatsApp
Facebook
Telegram
Twitter
LinkedIn

El Tribunal declara inconstitucional la norma recurrida porque resulta «incompatible» con la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, con la que, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7 CE) y de regulación básica de los derechos y deberes del personal del sector público (art. 149.1.18 CE), el Estado ha establecido que la duración de la jornada mínima de trabajo de los funcionarios debe ser de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se han adherido la vicepresidenta del Tribunal, Adela Asua, y el magistrado Juan Antonio Xiol.

La sentencia explica que la ley recurrida, en cuanto fija la duración de la jornada laboral de los funcionarios autonómicos, está estableciendo las «condiciones concretas de trabajo» de dicho personal, por lo que está amparada por la competencia exclusiva que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene para determinar la organización interna de sus instituciones.

Ahora bien, según tiene establecida la doctrina del Tribunal, el ejercicio por parte de las comunidades autónomas de sus competencias exclusivas «no puede desconocer las normas que el Estado haya podido aprobar en virtud de los títulos competenciales estatales».

En este caso, el Estado tiene la competencia para establecerlas bases del régimen estatutario de los funcionarios (art. 149.1.18 CE) y para aprobar la legislación laboral (art. 149.1.7 CE), y ambas amparan la aprobación de la «disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, en la que se prevé que la jornada general de trabajo del personal del sector público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual».

Tras analizar las dos normas en conflicto, el Pleno afirma que la ley estatal «admite una norma autonómica que iguale o amplíe la duración de dichas jornadas laborales y también que señale los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo que finalmente se establezcan. Sin embargo, resulta incompatible con aquella norma estatal una norma autonómica que determine una duración de la jornada de trabajo que sea inferior, como sucede con el art. 1 de la ley autonómica que es objeto de este recurso».

En consecuencia, el art. 1 de la Ley autonómica 7/2015 es declarado inconstitucional porque, pese a que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha competencia para dictarlo, «no resulta ser un ejercicio constitucionalmente legítimo de la misma». Dicho precepto, añade la sentencia, «desconoce una norma que el Estado ha aprobado en el uso de las competencias que le corresponden sobre el ámbito material del régimen jurídico del personal del sector público autonómico».

Con esta decisión discrepan los magistrados Valdés, Asua y Xiol, que se remiten al voto particular que formularon respecto de la sentencia 99/2016, que declaró la constitucionalidad de la disposición adicional septuagésimo primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.

La sentencia que resuelve el presente recurso, afirman, «se basa enteramente en la contradicción del precepto autonómico recurrido con la citada norma estatal» que, a su juicio, «no puede ser considerada norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos ex art. 149.1.18 CE, ni respeta los límites fijados por la jurisprudencia constitucional en relación con los límites de las leyes de presupuestos, derivados del art. 134.2 CE».

MANCHANORTE Junio2026CIRN ALCÁZARClínica Cervantes octubre 25
GLOBALCAJA Campaña Nóminas 2025Gavira CriptanaFERCAM 2026
DIPU CR DÍA DE LA PROVINCIA junio26DIPU TOLEDO SABOR TOLEDO Junio26
FERCAM 2026GLOBALCAJA Campaña Nóminas 2025Gavira Criptana
DIPU TOLEDO SABOR TOLEDO Junio26DIPU CR DÍA DE LA PROVINCIA junio26
FESTIVAL HERENCIA PURA ESHENCIAReinavisión – abril-mayo26Galindo 2026Tendencias Spa Capilar
CONSEJO REGULADOR 24MEDFYR Medicina GeneralTRAVESA 1,359Talleres Manchegos Audi Mayo 26Vinícola del Carmen Vermut Solidario junioLA CRIPTANENSE
CASA LA VIÑA Abril 22Ayto Villarta San Juan 26
ITV Cita previa 2024AGUAS ALCÁZAR Genérico 21

El tiempo en CLM

Farmacias y cita médica

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

En este enlace puedes ver la política de cookies: política de cookies