MAYOS PEDRO MUÑOZ 2026GLOBALCAJA PAC 2026
EUROCAJA RURAL PAC marzo26CIRN ALCÁZAR

Madridejos

Abierto el plazo de solicitud de bonificación del IBI para las familias numerosas del municipio de Madridejos

Javier Fernández-Caballero Díaz-Meco

Gavira Criptana CentralTalleres Manchegos Audi marzo26
1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas Valora esta noticia
Cargando...
WhatsApp
Facebook
Telegram
Twitter
LinkedIn

Estos son los requisitos generales para el acceso a la bonificación:

REQUISITOS GENERALES PARA EL ACCESO A LA BONIFICACIÓN

1. Que la unidad familiar figure empadronada en el domicilio para el que solicita la exención, lo que se acreditará mediante comprobación con los datos del Padrón Municipal de Habitantes.

2. Tener debidamente actualizados los datos catastrales con la realidad física y jurídica de los distintos inmuebles de la unidad familiar.

3. La bonificación a aplicar será:

– Si el valor catastral es inferior a 80.000,00 euros, el 50 % de la cuota íntegra,

– Si el valor catastral es superior a 80.000,00 euros, el 40 % de la cuota íntegra.

Será necesario: que la unidad familiar calificada como numerosa no supere los índices de renta indicados a continuación, referidos a miembros de la unidad familiar y al IPREM (14 pagas):

– Tres hijos o dos hijos si uno es discapacitado: 5 x IPREM;

– Cuatro hijos, o tres si uno es discapacitado 6 x IPREM

– Cinco hijos, o cuatro si uno es discapacitado 7 x IPREM;

– Seis hijos, o cinco si uno es discapacitado 8 x IPREM

– Siete hijos, o seis si uno es discapacitado 9 x IPREM; Ocho hijos, o siete si uno es discapacitado 10 x IPREM

4. Que la declaración de bienes inmuebles urbanos no supere los supuestos siguientes:

– Como regla general no se podrán tener en propiedad más inmuebles urbanos que la vivienda habitual ni bienes inmuebles rústicos por superficie total superior a una hectárea.

(para el cómputo de bienes inmuebles urbanos no serán computables las plazas de garaje que sean propiedad de los miembros de la unidad familiar, cuando la unidad familiar tenga su residencia habitual en un piso.)

– No será de aplicación el límite de una hectárea a aquéllos solicitantes que acreditando estar dados de alta en el régimen especial agrario, tengan por actividad principal la agricultura.

– No será de aplicación para el cómputo de bienes inmuebles urbanos, la titularidad de un local comercial o nave industrial, cuando el solicitante, acreditando estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, tenga la condición de empresario individual o autónomo, y el titular de dicho bien sea el trabajador autónomo o empresario individual.

5. No se considera segundo inmueble la titularidad de solar, o plazas de garajes, trasteros, etc., es decir, lo que no tiene catastrado su uso como vivienda o residencial.

6. No obstante aquellos sujetos pasivos que no reúnan los requisitos de los apartados 3 y 4 anteriores, tendrán una bonificación del 30% de la cuota íntegra, siempre y cuando el valor catastral del inmueble no supere los 150.000 euros.

BigMat CriptanaMMC Abril26
Clínica Cervantes lateral
FENAVIN MATCH (abril-mayo26)MEDFYR Medicina GeneralQuerote 2026Diputación de Toledo Abril 25
Clínica Cervantes lateral
FENAVIN MATCH (abril-mayo26)MEDFYR Medicina GeneralQuerote 2026Diputación de Toledo Abril 25
Reinavisión – abril-mayo26Tendencias Spa Capilar
VINÍCOLA DEL CARMEN Genérico 2025TRAVESA 1,359Bodegas Símbolo octubre 25LA CRIPTANENSEFestival Prime AlcázarCONSEJO REGULADOR 24
CASA LA VIÑA Abril 22FESTIAL 2026
AGUAS ALCÁZAR Genérico 21ITV Cita previa 2024

El tiempo en CLM

Farmacias y cita médica

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

En este enlace puedes ver la política de cookies: política de cookies