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Ratifican la condena a Arturo Mesa y Álvaro Maldonado como ‘culpables’ de la quiebra de CEOE-Cepyme Ciudad Real

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La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Arturo Mesa y Álvaro Maldonado, quienes fueran presidente y secretario general de la extinta CEOE-Cepyme de Ciudad Real, y confirmado íntegramente la sentencia de noviembre de 2016 del Juzgado de lo Mercantil que les declaró como «afectados» en la calificación de «culpable» del concurso de acreedores de la entidad, condenándoles a pagar a la masa activa un porcentaje del déficit patrimonial causado.

La Audiencia confirma así la condena impuesta a Arturo Mesa, que tendrá que abonar a la masa activa del concurso el 20% del déficit patrimonial que sea fijado en ejecución de sentencia, mientras que Álvaro Maldonado deberá responder del 15% del déficit patrimonial. Además, deberán hacer frente a una inhabilitación por el plazo de tres años para administrar bienes ajenos, y representar o administrar a cualquier persona, pagando las costas del proceso judicial.

En la sentencia de la Audiencia, de 17 de diciembre de 2018, consultada por Europa Press, los magistrados, tras hacer referencia a diversa jurisprudencia y al propia informe concursal, se muestran «sorprendidos» de la pretensión de los apelantes de «diluir la responsabilidad en el organigrama competencial de la organización empresarial, tal como si los cargos de los mismos careciesen de contenido alguno».

Igualmente sorprendidos se muestran por la «contumacia» en la defensa del argumento relativo a la «falta de obligación de llevanza contable de la Confederación». «Que una institución que recibía subvenciones de dinero público por importe anual superior a 1.500.000 euros sostenga la ausencia de tal obligación roza lo absurdo desde un punto de vista jurídico, por no acudir a otros ámbitos», subrayan.

En este contexto, y respecto al retraso en la solicitud del concurso, la sentencia remarca la existencia de «irregularidades graves en la contabilidad», dando por probado que los apelantes, en diciembre de 2010, «ya eran conscientes» de los «profundos problemas financieros» de una entidad cuyas únicas vías de captación de fondos debieran ser las cuotas de afiliados y subvenciones, y no «una financiación extraña debido a una situación abiertamente anómala en sus finanzas, existiendo un desfase patrimonial con importantes impagos y falta de liquidez».

Así, la Audiencia reprocha a los apelantes el «uso indebido» del dinero proveniente de subvenciones para formación como fuente de financiación de una entidad sin ánimo de lucro, lo que generó una «doble deuda» a la administración pública autonómica y a los propios acreedores.

También hacen referencia los magistrados a la «sobredimensión» de la institución, «muy claramente reflejada en la sede y la contratación de trabajadores». «Existiendo una doble vía de financiación, cuotas y subvenciones, resultaba inviable la construcción de una sede con costes muy por encima de las posibilidades de la propia entidad y carentes de finalidad para una institución sin ánimo de lucro, al punto de encontrarse infrautilizada, y con una plantilla que excede de las necesidades laborales, pese a lo cual siguió el proceso de contratación», remachan.

La Audiencia concluye en la «culpabilidad» de los apelantes que, a su juicio, «eran conscientes del agotamiento de las vías de financiación, esencialmente las cuotas de afiliados, al punto de hacerse constar en ingresos cuotas de afiliados cuyo pago no resultaba posible».

«Las decisiones fueron abiertamente desacertadas por parte de los apelantes, al adentrarse en el crédito de imposible devolución y no acudir al mecanismo concursal; poco más puede razonarse sobre el desacierto de la gestión», argumentan los magistrados.

«La insolvencia de la Confederación se habría generado y agravado como consecuencia de estas conductas activas y omisivas de los administradores», indican. «De una configuración exorbitante de la institución se generaron unos gastos imposibles de asumir por una financiación necesariamente limitada, acudiendo a recursos impropios (subvenciones) e inadecuados (crédito externo), que finalmente determina, y de modo irreversible, la quiebra en sentido estricto de la entidad», concluyen.

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