La Sección Segunda de la Audiencia de Toledo va a acoger el martes, 2 de junio, el juicio contra un varón acusado de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, por el que se enfrenta a tres años de prisión. En su escrito de conclusiones provisionales, la Fiscalía relata que el acusado, A.A., sin antecedentes penales, sobre las 0.30 horas del día 13 de agosto de 2023, cuando se encontraba en la feria de la localidad de Camuñas, tocó el glúteo de la menor B., con ánimo de satisfacer su deseo sexual.
Según el Ministerio Fiscal los hechos narrados son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, por lo que procede imponer al acusado la pena de un tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición de aproximación a B. a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella a menos de 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante un periodo de cinco años.
De igual modo, solicita la imposición de la medida de libertad vigilada durante un periodo de ocho años y la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión oficio o actividad que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un periodo de ocho años.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la víctima la cantidad de 1.000 euros por el daño moral causado, incluyendo los intereses de mora procesal.
Al ser nacionalidad marroquí, se conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, se interesa que en la sentencia se acuerde la ejecución dos tercios de la pena de prisión que se imponga al acusado y la sustitución del resto por la expulsión del territorio nacional y, en todo caso, cuando el penado acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional y prohibición de entrada en España durante 7 años, atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes
En caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, el Fiscal interesa se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes.





































































