El Socuéllamos está de enhorabuena. El juez único ha decidido estimar la impugnación que realizaron contra Mota del Cuervo, por alineación indebida, en el partido que perdieron por 2-1. Esta consideración ha hecho que el Comité de Competición le conceda ahora la victoria a los socuellaminos, con un 0-3.
Publicamos a continuación la RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN:
PERDIDA DEL PARTIDO POR 0-3 Y SANCION ECONOMICA ACCESORIA al Mota del Cuervo por alineación indebida de Óscar Sevillano Manjavacas.
ESTIMAR la citada reclamación con las consecuencias al inicio referenciadas, toda vez que, de todo cuanto se ha actuado ha quedado meridianamente acreditada la participación del mentado futbolista cuando ya había sido sustituido, incumpliendo así lo prevenido en el artículo 207 del Reglamento General FFCM, y permitiendo con éllo el que participaran activamente doce futbolistas al mismo tiempo, superando el número máximo permitido de once.
Y ello, con independencia del tiempo en que se produjera tal circunstancia (el artículo al margen referenciado no tipifica la alineación indebida en atención al tiempo en que el futbolista de que se trate participe activamente en el juego y tampoco lo hace fuera cual fuera tal participación). A lo anterior, tampoco puede oponerse la actuación del Sr. árbitro que, si bien es cierto, consta que autorizó tal participación, no lo es menos, que tampoco el artículo que ahora se analiza evita el despliegue de sus efectos para un supuesto como el citado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el Sr. árbitro, a cuyos efectos, se dará traslado de la presente resolución a su Comité Técnico, a los efectos de que depuren, si así lo estiman conveniente, las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera haber incurrido.
Es al club que realiza el cambio que supone el que el citado futbolista una vez cambiado vuelva a participar, a quien compete la responsabilidad de que no se incurra en infracción alguna, máxime cuando, ha quedado igualmente acreditado el que, a pesar de las manifestaciones del club ahora sancionado, no fue quien avisó al árbitro de la irregularidad que cometía, lo que podría haber evidenciado una determinada aptitud en orden a evitar, desde la perspectiva del error que manifiestan en sus alegaciones, el que la participación del Sr. SEVILLANO MANJAVACAS se produjera, siendo que fué el club reclamante el que se percató de tal circunstancia y avisó al Sr. árbitro, circunstancia ésta que fué la única que impidió que la participación del mentado futbolista fuera mayor.






































































