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Castilla-La Mancha

Condenado a 23 años por asesinato, y no a prisión permanente revisable, el hombre que mató a su mujer en Mora

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La Audiencia Provincial de Toledo Sección Segunda ha condenado a J.R.G.S, acusado de matar a su mujer en Mora en febrero de 2017, como autor responsable de un delito de asesinato por concurrir la circunstancia de alevosía, con agravantes de parentesco y de género, a la pena de 23 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Tal y como se señala en la sentencia, no procede la pena de prisión permanente revisable, solicitada por el Ministerio Fiscal y las acusaciones, ya que al haberse considerado el delito de asesinato con alevosía, que implica tener en cuenta la indefensión de la víctima, no puede volver a tenerse en cuenta la especial vulnerabilidad de la víctima (asesinato hiperagravado que conlleva la pena de prisión permanente revisable).

Esta conclusión se basa en el principio non bis in ídem, consistente en la prohibición de que un mismo hecho sea sancionado más de una vez.

Se trata de la sentencia correspondiente al juicio con jurado popular, que fue celebrado por segunda vez del 7 al 12 de septiembre y cuyo veredicto fue devuelto hasta en dos ocasiones, y que finalmente declaró por unanimidad a J.R.G.S, culpable de matar a su mujer en la localidad toledana.

En la sentencia se impone la inhabilitación al condenado para el ejercicio de la patria potestad sobre su hija menor; se prohíbe al condenado aproximarse a menos de 300 metros a su hija menor a su lugar de residencia o cualquier otro lugar frecuentado por la misma por un período superior a 6 años al de la duración de la pena de prisión impuesta, así como la prohibición de comunicación con la misma por cualquier durante el mismo período.

Se impone al condenado la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por 10 años, prohibición de comunicarse y aproximarse a los familiares de la fallecida.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a su hija menor en 150.000 euros; en 100.000 euros a cada uno de los progenitores de la fallecida y en 50.000 euros a la hermana de la víctima.

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