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Castilla-La Mancha

Publicada la modificación por la que se declara a CLM comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo

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Con fecha 22 de febrero de 2018 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 16 de febrero de 2018 por la que se declara como comarca de emergencia cinegética temporal por daños de conejo de monte, la definida por varios términos municipales de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, según publica el DOCM y recoge Europa Press.

A la vista de las condiciones climatológicas del último mes, se han reducido el número de días en los que se podía hacer control de la población de conejo de monte en la zona declarada de emergencia cinegética, coincidiendo con un periodo crítico para los cultivos agrícolas ya que los cereales se encuentra en una fase crucial de su desarrollo vegetativo y los cultivos leñosos, en especial la vid, en prebrotación, pudiéndose llegar a abortar la cosecha.

A la vista de lo anterior, esta Dirección General ha resuelto
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 16 de febrero de 2018, referido a los métodos y periodos de control autorizado.

De tal manera que los métodos de captura que podrán aplicarse en la comarca de emergencia cinegética en terrenos cinegéticos será la captura mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019; captura mediante hurón y escopeta, exclusivamente desde la fecha de publicación al 30 de abril de 2018, sin perro, en las zonas de concentración de madrigueras, del 1 de junio al 15 de agosto de 2018, con perro a partir del 1 de agosto; durante el periodo hábil de caza del conejo, con perro y desde el 8 de febrero de 2019 al 31 de marzo de 2019, sin perro. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

En terrenos no cinegéticos (zonas de seguridad viarias o dominio público hidráulico), se podrá capturar mediante hurón y capillo o redes sin perro, hasta el 31 de marzo de 2019. El número de cazadores por grupo será como máximo de cuatro.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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